Explican cuándo procede la pretensión de declarar la extinción de la causa por “abuso del proceso”

En la causa “Broda, Miguel Ángel c/ Minguillón, Jorge Alberto y otros s/ Sumario”, el codemandado J. L. M. apeló la decisión del juez de grado porque rechazó  su pretensión de declarar la extinción de la causa por “abuso del proceso” e intimó a los actores a integrar la litis con la totalidad de los accionados.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgaron que  “es desacertada la teoría del “abuso del proceso” invocada por el apelante, por cuanto el proceder del pretenso acreedor -no haber notificado la demanda a la totalidad de los accionados a pesar del largo tiempo transcurrido desde que la interpuso- no tiene asignada por la ley procesal la sanción de extinción del proceso”.

 

Por otro lado, las camaristas entendieron que “tampoco pueden considerarse desbordados “los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres” (art. 1071 CCiv., actual art. 10, CCiv. y Com.) por una conducta cuyo único efecto lesivo para el deudor es traerlo a juicio”.

 

Las Dras. Matilde Ballerini y Ana I. Piaggi explicaron que “la circunstancia de que la notificación de la demanda tenga lugar un tiempo después de que ella haya sido iniciada, no obedece muchas veces a la falta de diligencia del acreedor, sino a circunstancias ajenas a él e, incluso, por actitudes evasivas del deudor (v.gr.: cambiar la numeración identificatoria de la vivienda o simplemente mudando su domicilio real)”.

 

En la sentencia dictada el 22 de abril pasado, la nombrada Sala destacó que “no parece adecuado trasladar al reclamante las graves consecuencias de una inactividad que no se compadece con la realidad de los hechos porque demandó en tiempo oportuno, cuando aquélla puede tener su origen en factores extraños a su ámbito de actuación”.

 

Por último, el tribunal puntualizó que “una vez abierto el proceso judicial mediante la promoción de la demanda, su abandono configurado por la omisión de notificar la providencia inicial, genera como consecuencia legalmente adecuada, la declaración de caducidad a instancias del interesado (arts. 311 y ss., CPCCN), instituto de naturaleza eminentemente procesal concebido para solucionar el problema del abandono de la instancia que proyecta sus efectos al derecho sustancial, porque es también la herramienta idónea y legal para resolver la inactividad del derecho de crédito cuando ya se ha iniciado un litigio”.

 

 

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