Explican cuándo procede la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la pretensión autónoma de nulidad de la cosa juzgada tiene como presupuesto inexorable la existencia de un vicio sustancial en el proceso que por maquinación, colusión, error, dolo, etc., lleva a considerar que se ha desplegado una actividad determinada que ha conducido a una sentencia viciada de nulidad.

 

En los autos caratulados “Productos Alimenticios Novo S.A. c/ Koraluz S.A. y otro s/ Nulidad de acto jurídico”, el actor presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desestimó “in limine” el planteo de marras.

 

El recurrente alegó que se violó la garantía de la tutela judicial efectiva, así como también que el magistrado fundó su decisorio en cuestiones sustanciales y se extralimitó en sus facultades. Afirma que la resolución confunde un incidente de nulidad con una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita.

 

Los jueces que integran la Sala J explicaron que “la Corte nacional en los precedentes que se ocupan de la materia ha señalado que la inmutabilidad de las sentencias judiciales sólo puede ser quebrada ante la existencia de un vicio de la voluntad, o la configuración de un juicio irregular (sin observar las reglas del debido proceso) y no fallado libremente por los jueces (CSJN, 19/2/71, “Campbell Davidson, J. C. c/ Provincia de Buenos Aires”, ED, 36-288, Fallos 279:59; CSJN, “Tibol”, Fallos 254:320; “Bemberg”, Fallos 281:59; “Atlántida”, Fallos 283:66)”.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “los motivos legales que autorizan la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada deben caracterizarse por ser vicios sustanciales de los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso; y que, además, impliquen una novedad (nova facti o nova reperta), con respecto al proceso original”.

 

Con relación al presente caso,  los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli señalaron que “la vía de revisión de la cosa juzgada nula o írrita no resulta apropiada, ya que el camino recorrido en el proceso conexo no se sostiene en bases viciadas, sino más bien que el resulta del actuar –deficitario en todo caso- del propio accionante, quien no pudo activar los resortes procesales para hacer los planteos útiles del caso y, merced a ello, convalidó cualquier irregularidad que pudiera haber ocurrido”.

 

En la resolución dictada el 9 de agosto del presente año, el tribunal destacó que “los vicios que autorizan la revisión de la cosa juzgada --en el sentido ya apuntado-- son aquellos de tipo sustancial que se cuelan en el pleito, y que se descubren --por regla-- luego que el fallo quedó firme”, debido a que “si se advierten antes deben ser atacados por las vías normales”.

 

Tras puntualizar que “la pretensión autónoma de nulidad de la cosa juzgada tiene como presupuesto inexorable la existencia de un vicio sustancial en el proceso que por maquinación, colusión, error, dolo, etc., lleva a considerar que se ha desplegado una actividad determinada que ha conducido a una sentencia viciada de nulidad”, el tribunal expuso que “quien esgrima este tipo de pretensión deberá argumentar y probar la existencia de un vicio grave que desvirtuó la utilidad del proceso”.

 

Luego de resaltar que “esos extremos no concurren en el caso de marras, sino que abrevan de denunciadas irregularidades en la intimación de pago, que no fueron argüidas por la parte en su presentación ese expediente”, la mencionada Sala decidió confirmar el rechazo in limine resuelto en la instancia de grado.

 

 

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