Explican cuándo procede el retiro por invalidez a solicitante que posee un porcentaje de incapacidad inferior al 66 por ciento

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social explicó que la existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto.

 

En los autos caratulados “Zarza Claudia Elizabeth c/ ANSES s/ retiro por invalidez (art.49 P.4 LEY 24.241)”, la parte actora apeló la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

 

Cabe señalar que el informe del Cuerpo Médico Forense sobre el grado de invalidez de la actora señala que la interesada padece una incapacidad del 48,35 % de la total obrera.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala II consideró que “si bien el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense (48,35%) impide a la damnificada obtener la prestación solicitada”, aclararon que “el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad detectada no es compatible con el desempeño de las tareas denunciadas dadas las labores llevadas a cabo por la actora y la patología presente ( mucama y gobernanta de hotelería)”.

 

En tal sentido, la mayoría del tribunal, compuesta por los Dres. Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado,  remarcó que “la existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto, tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral”.

 

En la sentencia dictada el 30 de septiembre del año 2014, el voto mayoritario destacó que “si bien los médicos consultados no establecen el porcentaje de incapacidad indicado para acceder al beneficio, la normativa vigente no descarta la posibilidad de que incapacidades de menor grado sean en algún caso relevantes para declarar la invalidez total en los términos de la ley previsional”, debido a que “la incapacidad total debe valorarse con relación a la aptitud profesional de cada persona, teniendo en cuenta que en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela”.

 

En base a lo expuesto, y tras puntualizar que “no corresponde efectuar un análisis riguroso de las leyes previsionales, dejando de lado la situación concreta y particular del sujeto afectado”, la mencionada Sala resolvió revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y declarar que la peticionante se encuentra incapacitada a los fines previsiones para el otorgamiento del beneficio en cuestión.

 

Por su parte, el Dr. Emilio Lisandro Fernández sostuvo en su voto en disidencia, que “si bien es cierto que quien es portador de una incapacidad se encuentre en desventaja en el mercado de trabajo respecto de quienes están sanos, ello por sí solo no es suficiente para acceder al beneficio por invalidez”.

 

Dicho magistrado consideró que “si cada vez que existiera una incapacidad se otorgara el beneficio, en la práctica se estaría dejando de lado la finalidad que tiende a la protección de quienes se encuentren en la imposibilidad de obtener trabajo debido a su estado de salud”, por lo que a su criterio corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central.

 

 

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