Explican cómo deben armonizarse los derechos de los niños ocupantes del inmueble y el ejercicio de los derechos de la actora que solicita el desalojo

En la causa “Etchecopaz, Mabel Lidia c/ Ocupantes del Inmueble Calle Alberti 2124 y 2126 y otros s/ Desalojo: intrusos”, fue apelada la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del traslado de la demanda efectuado por los presentantes.

 

Cabe mencionar que en el presente caso también tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa solicitando medidas que resguarden la vivienda de los tutelados.

 

Los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que los agravios en lo tocante a la legitimación activa carecen de fundamentos, dado que “bien explicó la Sra. Juez a quo que el nudo propietario, en este caso su sucesor, tiene legitimación para reclamar el desalojo del inmueble, aun cuando exista un usufructo sobre el bien de que se trata, por cuanto la pretensión se funda en la intrusión del bien y no en una relación contractual establecida con el usufructuario (cfr. Salgado, A. J., Locación, Comodato y Desalojo, Rubinzal Culzoni, 2016, p. 316, nota 50)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “en tanto que, en lo referido a su condición de poseedor del bien, no obstante sus alegaciones, no se indica cuáles serían los elementos de convicción que permitirían acompañarlo en tal tesitura”, rechazando de este modo dicho agravio.

 

Por otro lado, los camaristas admitieron las pretensiones formuladas por el Ministerio Público de la Defensa, luego de precisar que “dado que la pretensión de desalojo se dirige a recuperar la tenencia de un bien inmueble libre de ocupantes, ello consiste en dejar libre el uso de los bienes en litigio sustrayéndolos –aún de modo coercitivo- de sus detentadores (Alsina, Hugo, Tratado teórico y práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, T IV, p.60)”, mientras que “como lo que se pretende es excluir del uso y goce de la cosa a quienes la detenten, más allá de la relación jurídica sustancial en la que se funde la demanda, todos aquellos que la resistan y, como el caso de autos, lo hagan con fundamento en la habitación del bien raíz deben ser considerados parte en ese proceso (Salgado, Alí Joaquín, Locación comodato y desalojo, Rubinzal Culzoni, 2016, p. 338)”.

 

Tras remarcar que “deben armonizarse premisas legales que se encuentran en tensión: los derechos de los niños citados y el ejercicio de los derechos de la actora sobre el inmueble”, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrillli y Omar Luis Díaz Solimine consideraron que la solución al conflicto ha de hallarse “con la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento, a los que deberán cursarse las comunicaciones respectivas; y son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos y, a la par, el dueño no vea afectado su derecho a poseer el bien”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala ordenó el pasado 26 de abril, que “de modo previo al lanzamiento se dé intervención a los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes en los términos precedentemente ordenados”.

 

 

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