Establecen que la incorporación incompleta de la copia digital del escrito de fundamentación de la apelación tiene los mismos efectos que la ausencia de copias

En la causa “Central de Granos S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión al crédito del Banco Finansur S.A.”, el Sr. A. J. S, quien invocó la representación de la fallida, interpuso ecurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través del cual se confirmó el temperamento adoptado por la primera sentenciante que declaró la deserción de la apelación concedida.

 

Los magistrados que integran la mencionada Sala señalaron en primer lugar que “existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclarando que “resulta necesario mencionar concretamente cuáles son las disposiciones pertinentes del derecho federal en juego y demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito en términos tales que resulten claramente propuestos al tribunal del caso cuáles son los temas federales que se le intentan someter a decisión (ver Sagüés Nestor, "Recurso extraordinario", t. II, p. 321, Ed. Astrea, ed. 2002)”.

 

Por otro lado, los camaristas recordaron que “lo establecido en el art. 3, inc. c, de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, dispuestas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 4/07, del 16.3.2007”, según la cual “el recurrente debe demostrar que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.

 

En la resolución dictada el 29 de mayo pasado, el tribunal consideró que “debe juzgarse no presente en la especie esa última circunstancia, toda vez que el pronunciamiento recurrido consistió en la confirmación de la deserción de un recurso de apelación por haber la propia parte omitido la incorporación en debida forma de las copias pertinentes a su fundamentación”.

 

En tal sentido, los Dres. Eduardo Machin y Julia Villanueva concluyeron que “la incorporación incompleta de la copia digital del escrito de fundamentación de la apelación (que motivó la intimación en los términos del art. 120 código procesal), tiene los mismos efectos que la ausencia de copias, esto es, imposibilita sustanciar en debida forma el traslado que de tal presentación debería ordenarse”, rechazando de esta manera el recurso extraordinario federal interpuesto.

 

 

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