Establecen plazo de prescripción aplicable al reclamo por diferencias de salarios

En la causa "Madinelli, Lorenzo Alberto y otros c/Telefonica de Argentina S.A. y otro s/diferencias de salarios", los actores apelaron la resolución del juez de grado mediante la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción y se rechazó el reclamo.

 

En relación a la queja de los actores respecto de la admisión de la excepción de prescripción deducida por la demandada, los jueces que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “más allá de las opiniones que pueda suscitar la derogación de la doctrina plenaria dispuesta en la ley 26.853 aplicada por la anterior magistrada y que no comparto, porque entiende que la supeditación de su aplicación dispuesta en el art. 15 de dicho plexo legal y lo establecido por nuestro más Alto Tribunal en la Acordada 23/13, acerca de que los recursos previstos en esa ley se encontraban suspendidos hasta tanto sean creadas las Cámaras de Casación pertinentes, permite inferir que no cobra total actualidad la mentada derogación”.

 

Sin perjuicio de ello, los camaristas señalaron que “el plenario nº 247 de esta Cámara –que en el fallo anterior se consideró no aplicable sobre la base de la ley antes mencionada- estableció que a los reclamos como el de autos el plazo de prescripción a computar es el de 10 años según previsiones del art. 4023 del C. Civil”.

 

Sumado a ello, los Dres. Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestriniponderaron que “como lo destacó el Fiscal General en su dictamen nº 61.144 , lo decidido al respecto por el máximo Tribunal en la causa "Gentini, Jorge Mario y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad s/Part. Accionariado Obrero" en cuanto decidió que resultaba de aplicación al caso lo previsto en el citado art. 4.023, razones de economía procesal autorizan a concluir que el plazo decenal es el que cabe adoptar en consecuencia”.

 

En ese orden, y tras acreditar que la demanda fue interpuesta el 29/07/09, mientras que los demandantes ajustaron su reclamo al período no prescripto, el tribunal decidió en el fallo del 9 de octubre pasado, revocar la sentencia recurrida y rechazar la excepción de prescripción deducida por la demandada.

 

 

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