Establecen cuándo corresponde verificar un crédito basado en un mutuo dinerario instrumentado mediante “reconocimiento de deuda” firmado por las partes ante escribano público

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que el acreedor debe acreditar la causa origen del crédito que da sustento al reconocimiento de deuda, y el tribunal valorar criteriosamente la prueba para evitar la exageración ficticia del pasivo concursal otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es.

 

En los autos caratulados “Iannopollo, Francisco Walter s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito promovido por Lobo, Gustavo Luis y otros”, el fallido apeló la resolución de primera instancia que declaró verificado el crédito insinuado por los acreedores G. L. L. y  E. S. L.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la acreencia insinuada se sustentó en un mutuo dinerario instrumentado mediante cierto “reconocimiento de deuda” firmado por las partes ante escribano público y con el cual oportunamente se promovieron las actuaciones “Lobo, Luis Gustavo y otro c/ Iannopollo, Francisco Walter s/ ejecutivo”.

 

La sindicatura aconsejó declarar verificado el crédito insinuado por un monto de u$s110.000 con más los intereses devengados, al entender que las constancias y probanzas producidas en autos acreditaban de manera suficiente la existencia y legitimidad del crédito.

 

Los jueces de la Sala D señalaron que “el “reconocimiento de deuda” es un instrumento declarativo y no constitutivo de la obligación (art. 733/734 CCivyCom), puesto que tiene su razón de ser en la comprobación de una obligación preexistente y, por ende, su causa no se confunde con el reconocimiento mismo”.

 

En virtud de ello, los magistrados explicaron que “el acreedor debe acreditar la causa origen del crédito que da sustento al reconocimiento de deuda, y el tribunal valorar criteriosamente la prueba para evitar la exageración ficticia del pasivo concursal otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es, teniendo especialmente en miras el sentido final de la doctrina plenaria sentada in re “Difry” (19.6.80; LL 1980-C-78; ED 88-583) y “Translínea” (26.12.79; LL 1980-A-332; ED 86-520), que resulta de aplicación analógica en la especie”, agregando que “el éxito de esa tarea dependerá de un equilibrado análisis que impida la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”.

 

En este marco, los Dres. Gerardo Vassallo, y Juan R. Garibotto entendieron que “los elementos probatorios colectados en autos, dentro del marco fáctico que rodea el caso, resultan suficientes para tener por acreditada la existencia, legitimidad y cuantía del crédito insinuado”.

 

En el fallo dicado el 5 de septiembre del 2017, el tribunal destacó que “en la audiencia de explicaciones llevada a cabo con fecha 11.06.15 en el marco de las actuaciones principales el fallido reconoció expresamente haber recibido el dinero del acreedor L.”, por lo que “mal puede ahora el fallido pretender desconocer aquellas declaraciones -que describen tanto la operatoria en cuestión como así también la precepción del dinero-, pues ello implicaría ir contra sus propios actos.

 

Luego de expresar que “la prohibición del venire contra factum propium halla su sustento en el principio fundamental de la buena fe, impidiendo que alguien pueda volver contra sus propios actos y pretender desconocer su propia obra”, los camaristas decidieron confirmar la resolución recurrida.

 

 

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