Establecen cuándo corresponde ordenar la suspensión de la subasta a ordenarse en el juicio ejecutivo hasta tanto las cuestiones debatidas en la causa penal queden definitivamente concluidas

En la causa “Rodríguez, Alberto Joaquín c/ Graña, Patricia Laura s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que desestimó su pretensión de suspender la subasta a decretarse en estos obrados, hasta tanto se expidiera la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del recurso de queja articulado por su parte ante la denegatoria de la vía casatoria.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la pretendida prejudicialidad con una causa penal que habría iniciado la demandada, con motivo del negocio que originara la firma del cartular, se trata de materia ajena al universo discursivo propio de este tipo de juicio”.

 

Sin embargo, las camaristas aclararon que “el principio general expuesto admite excepciones siempre que medien razones suficientes que justifiquen apartarse de ese criterio”, lo cual “se presenta en el sub lite, en razón de la vinculación existente entre las cuestiones propuestas en este juicio y las investigadas en sede represiva”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “los antecedentes de la causa penal “R., A. J. s/ Defraudación por abuso de firma en blanco” que tramitan ante el Juzgado de Instrucción N° 30, dan cuenta que fue admitida la queja articulada por la querellante y concedido el recurso de casación que se interpuso contra la resolución de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había confirmado el sobreseimiento del aquí actor”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 13 de agosto que resulta “prudente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en autos, hasta tanto las cuestiones debatidas en la causa penal queden definitivamente concluidas, a fin de evitar los eventuales perjuicios que se ocasionarían a la apelante, en caso de fuera finalmente admitida la acción penal que promovió”.

 

 

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