Establecen cuándo corresponde la competencia federal para conocer en la acción de protección de los datos personales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero, la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal.

 

En la causa “González, Julieta Flavia c/Garbarino S.A. s/ Amparo”, fue apelada por la parte actora la decisión que dispuso la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal.

 

Cabe señalar que en el caso bajo análisis, la presente acción de amparo -habeas data- contra Garbarino S. y Equifaz Veraz se promovió a fin de que las nombradas den baja y modifiquen informaciones sobre su persona, en particular, respecto a su situación crediticia, calificada como indebida y errónea, con motivo de los hechos descriptos en el escrito de inicio.

 

Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal en dos supuestos: a) cuando aquélla se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.

 

En dicho marco, el tribunal sostuvo que “si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero -tal como ocurre en el sub lite-, la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal”.

 

En la resolución del 7 de julio pasado, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro resaltaron que “la pertinencia de la solución adelantada precedentemente queda corroborada en el caso con el reconocimiento expreso del actor de que los datos cuya supresión se persigue están volcados en registros de informes financieros”, sumado a que “los datos que preserva la empresa Organización Veraz SA, encuadra en tales presupuestos, desde que la misma puede ser consultada, como es de púbico conocimiento, en forma directa a través de redes informáticas”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la nombrada Sala precisó que “la cuestión aquí planteada difiere de la suscitada en diversos precedentes de esta Sala, en los cuales se concluyó que resultaba competente la justicia comercial en tanto el reclamo encuadraba en un ámbito netamente mercantil, dado que se refería a la presunta conducta anómala por la que se responsabilizaba a la entidad bancaria demandada que derivó en un informe financiero negativo en razón de la difusión de los citados datos”.

 

 

Artículos

Requisitos de los Programas de Cumplimiento de Libre Competencia en Chile
Por Sofía O´Ryan & Bárbara Galetovic
DLA Piper Chile
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan