Establecen cuándo corresponde admitir los dichos del testigo único para tener por acreditada la existencia de una relación laboral dependiente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declarara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa.

 

En la causa “Pereyra, Luis Eduardo c/ Florida Pack S.A. y otro s/ Despido”, las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia que las condenó a abonar los rubros indemnizatorios contenidos en la liquidación practicada en el inicio, por haber considerado configurada la relación laboral invocada.

 

Cabe mencionar que en el presente caso, el trabajador denunció haber ingresado a laborar en el establecimiento que explotan las accionadas el 3 de marzo del año 2011, realizando labores de operador especializado en la fábrica de envases y productos plásticos cuya titularidad detentan los demandados físicos y explotan a través de la empresa Florida Pack S.A. A su turno tanto las demandadas físicas como la sociedad demandada negaron la relación laboral invocada indicando que el aquí demandante no es, ni fue dependiente de su firma.

 

Los magistrados de la Sala VII ponderaron que “la accionada se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada, sosteniendo que el testimonio de L. nada prueba respecto de la relación habida, que el mismo incurre en imprecisiones y se trata de un testigo único”, dado que “la crítica formulada respecto de la prueba testimonial rendida en la causa luce ineficaz a los fines de revisar lo actuado, toda vez que el testimonio reseñado se aprecia correctamente evaluado por la sentenciante de grado, en tanto el mismo luce claro, preciso y circunstanciado, proveniente de quien ha prestado servicios con el accionante y ha resultado por tanto un deponente presencial de los hechos que relata”.

 

En relación a ello, los camaristas recordaron que “el hecho de tratarse de un único testigo no invalidada de por sí su convictividad, –como sostiene el apelante– pues como tiene resuelto esta Sala, los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declarara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa”.

 

En la sentencia del 12 de julio del corriente año, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo establecieron que “en nuestra materia no rige la máxima “testigo único, testigo nulo””, remarcando que “los dichos del testigo único, pueden admitirse cuando de ellos se desprende que han dado suficiente razón de los hechos sobre los que declararon”.

 

Por último, la nombrada Sala resaltó que “el recurrente omite toda referencia a la llamada teoría de los actos propios, que aplicó la sentenciante respecto de la postura asumida por la accionada en el intercambio telegráfico, toda vez que en dicha oportunidad hizo saber al actor que la relación laboral se encontraba correctamente registrada y lo intimó para que retomara tareas, para luego en el responde alegar en su defensa la inexistencia de una relación laboral y desconocer al actor”, confirmando así la sentencia de primera instancia.

 

 

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