Establecen cuándo corresponde admitir la suspensión del juicio ejecutivo hasta que recaiga sentencia en la causa penal

En la causa “Asociación Mutual Antártida c/ Castillo Pedro Oscar s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución que desestimó su planteo de falsedad e inhabilidad de título.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “en la generalidad de los casos, que no corresponde supeditar el trámite del juicio ejecutivo a la existencia de determinado pronunciamiento en sede penal, pues se trata de materia ajena al universo discursivo propio del juicio ejecutivo y, en principio, insusceptible de tratamiento en éste, no mediando evidencia de que el grado de avance de la causa penal impusiese apartar ese criterio”.

 

Sin embargo, las camaristas ponderaron en relación al presente caso que “analizadas detenidamente las constancias de la aludida causa penal, se advierte que concurren razones de excepción que justifican apartarse del criterio expuesto”, dado que “en el caso se verifica que existen denuncias dirigidas a investigar la invocada estafa y falsificación o engaño a través del cual -según los dichos del ejecutado- habría sido datado -y salvado- el documento base de esta ejecución, a los fines de -también según su invocación- impedir la pérdida de su fuerza ejecutiva”.

 

En la resolución dictada el 13 de diciembre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero consideraron  que “tales extremos, y la estrecha vinculación entre los planteos materia del recurso y las cuestiones allí ventiladas, imponen la suspensión del procedimiento hasta que recaiga sentencia en la causa penal”.

 

 

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