Establecen competencia aplicable a causa donde se investiga posible adquisición de manera ilegítima de moneda extranjera

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario para entender en  una causa en la que se investigaba la posible adquisición de manera ilegítima de moneda extranjera por parte de 255, de los cuales, según la UIF, sólo dieciséis contaban con la capacidad económica requerida.

 

En la causa "Procelac s/ incompetencia", la Sala I debió resolver el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 y el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1, ambos de esta ciudad.

 

Cabe destacar que en autos se investiga la posible adquisición de manera ilegítima de moneda extranjera por parte de doscientos cincuenta y cinco individuos, de los cuales, según la Unidad de Investigación Financiera, sólo dieciséis contaban con la capacidad económica requerida.

 

De acuerdo a lo que surge de la causa, en principio, aquellos restantes doscientos treinta y nueve sujetos habrían concretado operaciones en el mercado financiero por una cantidad relevante de dinero sin una fuente formal que acredite su licitud, por lo que podría tratarse de personas que prestan su nombre para encubrir al beneficiario final de la operación de compraventa de divisas, comúnmente denominados “coleros”.

 

A lo expuesto, cabe añadir que más allá de que aún no ha podido acreditarse que el blanqueo de los activos en cuestión sean de origen delictivo, artículo 278 del Código Penal de la Nación, dichas maniobras fueron calificadas por el denunciante como “inusuales” en los términos de la Ley 25.246, y que ante la falta de justificación económica, las conductas mencionadas podrían configurar el delito de evasión impositiva

 

Debido a ello, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 decidió declararse incompetente en razón de la materia y declinar las actuaciones a favor de la Justicia en el Penal Tributario de esta ciudad. Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº1 rechazó dicha declinatoria tras considerar que “así como la configuración de los delitos de lavado de activos y de encubrimiento se encuentran subordinados a un hecho ilícito cometido anteriormente por un tercero, el delito de evasión tributaria implica el acaecimiento previo de un hecho imponible, esto es, la circunstancia prevista en la ley del gravamen que da nacimiento a la obligación tributaria”.

 

Los jueces que componen la Sala I resolvieron que “a esta altura de la investigación nos encontraríamos ante un supuesto caso de evasión impositiva, por lo que, de no comprobarse la existencia de lavado de activos, no es este fuero de excepción quien deba proseguir con la pesquisa”.

 

En la resolución adoptada el 3 de septiembre de 2013, dicho tribunal decidió declinar la competencia a favor de la justicia en lo Penal Tributaria de esta ciudad, en razón de la materia.

 

 

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