Establecen cómo debe computarse el monto del proceso a los fines regulatorios en caso de rechazo total de la demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisó que cuando se rechaza  la pretensión deducida corresponde considerar como monto del juicio a los fines regulatorios, la suma reclamada al tiempo de su promoción con más sus intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia.

 

En la causa “Copenhague S.R. L. c/ Liberty Seguros Argentina S.A. s/ Ordinario”, las magistradas que conforman la Sala B recordaron que la Corte Suprema sostuvo que “en caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida”.

 

En tal sentido, las camaristas agregaron que “el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada, pues a esos efectos la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (C.S.J.N. in re "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-)”.

 

Sentado ello, las Dras. Matilde E. Ballerini, María L. Gómez  Alonso de Díaz Cordero y Ana I. Piaggi resolvieron que “en casos como el de autos donde se rechazó la pretensión deducida corresponde tomar como monto del juicio la suma reclamada al tiempo de su promoción con más sus intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia”.

 

Siguiendo tal criterio, la mencionada Sala decidió en la resolución dictada el 11 de marzo del presente año, que en atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, correspondía confirmar los emolumentos del letrado apoderado de la demandada, así como también los honorarios del perito ingeniero y del perito contador.

 

 

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