Energías Renovables: regulan la posibilidad de extender los plazos para los proyectos de Ronda 2

Con fecha 19 de febrero de 2019, se publicó en el B.O. la Resolución N° 52/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía por la cual se regula la posibilidad de obtener una prórroga de los distintos hitos de avance de obra para los proyectos adjudicados en la Ronda 2 del programa Renovar.

 

La resolución se fundaría en el retraso generalizado observado respecto del cumplimiento de los hitos contractuales de los PPA suscriptos en el marco de la Ronda 2 motivados por distintos factores que afectan el desarrollo de los proyectos y en el objetivo del Gobierno Nacional de coadyuvar a la concreción de los proyectos de manera de cumplir con las metas de abastecimiento de energía de fuente renovable previstas en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191.

 

En este marco, a través de la resolución comentada:

 

1. Se establece la posibilidad de que los titulares de proyectos adjudicados en la Ronda 2 puedan solicitar una prórroga de hasta 180 días de la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución, sujeto al aumento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un 30% de su monto original. En caso de que al momento de solicitar la prórroga, ya se hubiera incrementado la garantía en más del 30% del monto original por el previo incumplimiento del hito respectivo, podrá reducirse la garantía al monto original con más un 30%.

 

La solicitud de prórroga de estas fechas de avance debe ser presentada ante CAMMESA hasta el 30.4.2019, inclusive; y la Garantía de Cumplimiento de Contrato incrementada deberá presentarse con anterioridad a la suscripción de la adenda al PPA que incorpore los nuevos plazos.

 

Una vez trascurrido el plazo de prórroga de 180 días del hito intermedio de que se trate sin que se acredite su cumplimiento, el titular del proyecto deberá incrementar en cada caso la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un 20% del monto vigente en la fecha del incumplimiento.

 

2. Se establece la posibilidad de obtener una prórroga de hasta 365 días corridos de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, sujeto al cumplimiento de al menos 2 de las siguientes condiciones (a opción del solicitante):

 

2.1. Compromiso de alcanzar un Componente Nacional Declarado (CND) de al menos el 30%. Respecto de aquellos proyectos que ya hubieran comprometido en el PPA la integración de un CND igual o mayor al 30%, se considerará cumplido este requisito, manteniéndose el porcentaje de integración de CND comprometido en el PPA.

 

A los fines de este requisito, el solicitante deberá manifestar únicamente el porcentaje de CND que se compromete a incorporar al proyecto, el cual será fiscalizado por la autoridad de aplicación una vez alcanzada la Fecha de Habilitación Comercia.

 

En caso de verificarse una deficiencia en el cumplimiento del CND comprometido para acceder a la prórroga, el titular del proyecto será pasible, bajo el PPA, de una multa equivalente al 40% de la facturación mensual (calculada como la Energía Comprometida sobre 12 meses por el Precio Adjudicado, tal como se define en el PPA) por cada punto porcentual (1%) de deficiencia en el cumplimiento del CND. Esta penalidad es igual a la establecida en el pliego de la Ronda 2 para deficiencias en alcanzar el CND comprometido en la oferta. En el caso de aquellos que cumplan este requisito por haber comprometido un porcentaje de CND igual o mayor al 30% en el PPA, deberán cumplir con el porcentaje comprometido y se aplicará lo establecido en el artículo 25.1 del pliego.

 

En todos los casos, si se incumpliera el CND comprometido, además de la multa mencionada se aplicará también como sanción: (i) la reducción del Período de Abastecimiento del PPA y (ii) la reducción del Factor de Incentivo mencionados más adelante.

 

2.2 Reducción del Período de Abastecimiento del PPA por un plazo equivalente a 6 veces la cantidad de días corridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial y la Fecha de Habilitación Comercial efectiva.

 

2.3 Reducción del Factor de Incentivo (Anexo C del PPA). Esta reducción se efectuará de conformidad con la fórmula establecida en la resolución comentada.

 

La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Habilitación Comercial debe ser presentada ante CAMMESA con una antelación de al menos 15 días hábiles a la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en el PPA, indicando cuáles son las condiciones que el solicitante se compromete a cumplir. En el caso de proyectos cuya Fecha Programada de Habilitación Comercial sea anterior al 15.03.2019, inclusive, podrán solicitar la prórroga hasta el 29.03.2019, inclusive.

 

Una vez transcurrida la prórroga máxima de 365 días corridos de la Fecha Programada de Habilitación Comercial sin que se hubiere alcanzado la habilitación comercial del proyecto, será de aplicación lo previsto en la cláusula 7.2.(b).ii del Contrato de Abastecimiento y en la Resolución MEM 285/2018 (es decir, podrán solicitarse las prórrogas allí previstas sujeto al cumplimiento de las condiciones allí previstas (pago de la penalidad diaria por demora en el caso de la cláusula 7.2 del PPA y requisitos para una nueva extensión de 180 días establecidos en la Resolución MINEM 285/2018).

 

3. Asimismo, se establecen también ciertas condiciones para permitir a los adjudicatarios de Ronda 2 que no suscribieron los PPAs correspondientes en el plazo aplicable, a hacerlo. En este sentido, los adjudicatarios deberán cumplir al menos 2 de los siguientes requisitos, a elección del solicitante:

 

3.1 Compromiso de alcanzar un CND de al menos el 30%. Respecto de aquellos proyectos que ya hubieran comprometido en la oferta la integración de un CND igual o mayor al 30%, se considerará cumplido este requisito, manteniéndose el porcentaje de integración de CND comprometido la oferta. Aplican en este caso las mismas normas sobre verificación del CND mencionadas precedentemente, aclarándose que en caso de incumplimiento del CND comprometido, además de la multa se aplicará también la reducción del Período de Abastecimiento del PPA y la eliminación del Factor de Incentivo.

 

3.2 Reducción del Período de Abastecimiento del PPA de 6 años, resultando un Período de Abastecimiento de 14 Años de Producción desde la Fecha de Habilitación Comercial.

 

3.3 Eliminación plena del Factor de Incentivo establecido en el Anexo C del PPA.

 

La suscripción de estos contratos podrá realizarse hasta el 30.04.2019, inclusive, y deberá solicitarse a CAMMESA con al menos 10 días hábiles de anticipación a dicha fecha. En la nota de solicitud, deberán especificarse los 2 requisitos que elige cumplir. Respecto de estos contratos, los plazos originales previstos en las ofertas deben calcularse desde el 01.06.2018. En estos casos, podrá solicitarse a CAMMESA un cambio de Socio Estratégico con una anticipación de al menos 15 días hábiles al 30.04.2019. asimismo, podrá solicitarse un cambio de tecnología del proyecto en el mismo plazo.

 

Para estos casos, se incluyen normas específicas para solicitar una prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras.

 

Por Jimena Vega Olmos & Juan Cruz Azzarri

 

 

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