En qué consiste la nueva comunicación de la Oficina Nacional de Contrataciones sobre la obligatoriedad de los acuerdos marco

En su carácter de órgano rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, el pasado 22 de noviembre de 2022, la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) emitió la Comunicación N° 14/2022 en la cual se refirió a la obligatoriedad de los acuerdos marco y clarificó algunas cuestiones vinculadas a su aplicación por parte de las entidades contratantes.

 

  • Obligatoriedad de los acuerdos marco

En primer lugar, la ONC reiteró el principio dispuesto en el art. 25 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016 (Reglamento de Contrataciones) en virtud del cual si existe un acuerdo marco vigente, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento de Contrataciones deben contratar a través del mismo en la medida en que: (i) se trate de contratar bienes o servicios que se hallen comprendidos en el acuerdo marco en cuestión y (ii) que no invoquen ni acrediten alguna de las excepciones expresamente previstas en el art. 126 del Manual de Procedimiento (aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16).

 

  • Procedimientos en trámite por el mismo objeto

En segundo lugar, la ONC explicó que, si el organismo hubiera iniciado un procedimiento de selección con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo marco, el comienzo de vigencia de este último le impedirá al organismo proseguir con el procedimiento de selección iniciado y contratar por fuera del convenio marco.

 

En esos supuestos, el organismo deberá dejar sin efecto el procedimiento y ello no dará lugar a indemnización a favor de los interesados u oferentes. Dicho acto deberá estar motivado en la existencia de un acuerdo marco vigente y en la obligación normativa de contratar a través del mismo.

 

  • Prórroga de contratos vigente con el mismo objeto

En tercer lugar, la ONC aclaró que, en tanto la prórroga no configura un nuevo vínculo contractual, resulta jurídicamente viable hacer uso de la facultad de prorrogar un contrato aun cuando exista un acuerdo marco vigente por el mismo objeto.

 

No obstante, el organismo deberá verificar en forma previa a ejercer la opción de prorrogar si las condiciones del acuerdo marco son más beneficiosas, en cuyo caso, no debería hacer uso de la prórroga. Esta opción, según se explica en la Comunicación, tampoco generará derecho a indemnización al cocontratante ya que las prórrogas son a opción de la Administración.

 

  • Excepciones

Por último, la ONC recuerda que la normativa únicamente habilita a los organismos a solicitar a la ONC una excepción a un acuerdo marco vigente cuando el mismo acredite alguna de las circunstancias taxativamente previstas: (i) que los productos y/o servicios incluidos en el acuerdo marco no se ajusten al objeto o finalidad que con su contratación se procura satisfacer y (i) que pueda obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales hubiera un acuerdo marco vigente.

 

En cuanto a la primera excepción, en la Comunicación se prevé que el organismo deberá brindar razones por las cuales los bienes y/o servicios no son adecuados en el caso concreto para satisfacer la necesidad pública. En la segunda excepción, al referirse a “condiciones más ventajosas” normalmente se traducirán (aunque no exclusivamente) en precios más bajos, lo que deberá ser acreditado por el organismo.

 

Si la ONC entiende que no corresponde otorgar la excepción, el organismo deberá procurar la contratación por el acuerdo marco vigente, caso contrario, el organismo podrá celebrar su propio procedimiento de selección.

 

Por María Lorena Schiariti, Enrique V. Veramendi y Milagros Ibarzabal

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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