Empresas de medicina prepaga. Límites al incremento de las cuotas. Copagos

El artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 743/2022 estableció, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de dieciocho meses (18) meses, un tope al incremento del valor de las cuotas que perciben las empresas de medicina prepaga (EMP), aplicable únicamente a los contratantes con ingresos netos inferiores a seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles. 

 

El artículo 2° del Decreto estableció que las EMP deben ofrecer, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos.

 

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció, en la Resolución 2/2023 las prestaciones de primer y segundo nivel de atención por las que pueden cobrarse copagos. 

 

Primer nivel: consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas de diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras, prácticas de fonoaudiología/foniatría, atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología. 

 

Segundo nivel: tomografía axial computarizada, resonancia magnética nuclear, radio inmunoensayo/radioinmunoanálisis, laboratorio biomolecular/genético, medicina nuclear, estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste y prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas. 

 

Están exentas las personas gestantes, niños hasta los tres (3) años de edad, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, los programas preventivos y las prácticas y prestaciones de urgencia. 

 

Las EMP deberán presentar a la SSS los planes con copagos ofrecidos junto con sus cuadros tarifarios para cada prestación incluida, mediante el Formulario de Declaración Jurada que forma parte de la Resolución 2/2023, bajo apercibimiento de aplicárseles supletoriamente los valores vigentes para la Resolución 58/2017 del Ministerio de Salud. 

 

Los valores de copagos deberán ser informados a los usuarios al momento de su afiliación.

 

Los planes con copagos vigentes contratados en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto 743/2022 mantendrán su vigencia en los términos en que fueron contratados. 

 

Los afiliados que pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1 del Decreto 743/2022 deberán completar una declaración jurada de ingresos entre los días 1 y 20 de cada mes.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Artículos

TDLC rechaza requerimiento de la FNE por conductas colusorias por primera vez en 12 años
Por José Pardo & Benjamín Torres
Carey
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan