Empresas agropecuarias: consideraciones sobre la tributación a la renta
Por Sebastián Delgado
Posadas, Posadas & Vecino

El próximo 30 de junio se producirá un nuevo cierre fiscal para la mayoría de las empresas con actividad agropecuaria por lo que entendemos oportuno repasar la tributación a la renta por estas actividades y las principales consideraciones previo al cierre fiscal.

 

Resumen de tributación a la renta

 

  • Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

En principio, las empresas agropecuarias son contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas(IRAE), cuya tasa vigente es del 25%, aplicable sobre la ganancia neta de los gastos que pueden computarse a estos efectos.

 

A su vez, deben pagar el Impuesto a la Enajenación de los Bienes Agropecuarios (IMEBA), cuando realizan la venta de su producción a otros contribuyentes del IRAE que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales y Órganos Estatales, así como en caso de exportación. Sus tasasvarían entre 0% y 2,5%, dependiendo de cada bien agropecuario y se aplican sobreel precio de venta sin impuestos.

 

Sin perjuicio de ello, el IMEBA se puede computar como un pago a cuenta del IRAEy,en consecuencia, en este caso, no constituye un costo para la empresa.

 

  • Opción IMEBA

Como mencionamos anteriormente, se paga el IRAE en principio porque, salvo básicamente las sociedades anónimas y los fideicomisos, el resto de las empresas rurales pueden optar pordar carácter definitivo alos pagos de IMEBA que realizaron y no tributar el IRAE.

 

Esta opción es siempre y cuando no se haya superado determinado nivel de ingresos anualesen el año fiscal anterior y de cantidades de hectáreas explotadas al comienzo de este año.

 

En estecaso,el impuesto a la renta de las empresas agropecuarias pasa a ser el IMEBA y no el IRAE.

 

No obstante, al tratarse de una opción, puede haber casos en donde sea preferible liquidar el IRAE y no optar por el IMEBA, siendo un punto importante que la empresa debe evaluar.

 

Eso se debe a que el IMEBA se determina aplicando porcentajes sobre el precio de venta de los productos y no tiene en cuenta los gastos de la explotación agropecuaria por lo que no siempre es menor que el IRAE.

 

También hay que tener presente que la opción de IMEBA implica que la empresa no sea contribuyente de IVA y por ende el IVA de sus compras se convierte en un costo.

 

Sin embargo, debido a que,si se opta por pagar el IRAE, debe continuar pagándose el mismo por 3 cierres fiscales más, la evaluación en este sentido debe hacerse con rigurosidad.

 

Consideraciones previo al cierre fiscal

 

  • Empresas que tributan IMEBA

En línea con lo anterior,las empresas que vienen optando por liquidar el IMEBA, para poder mantener esa opción también para el año que viene, deben controlar que sus ingresos de este cierre fiscal no superen las Unidades Indexadas 2.000.000 (aprox. USD 240.000) y recordar que al 1 de julio no podrán explotar más de 1.250 hectáreas coneat 100.

 

A su vez, los ingresos a considerar a estos efectos son los correspondientes a la explotación agropecuaria, por producción de bienes primarios, vegetales o animales.

 

Es decir, se excluyen, por ejemplo, los ingresos por ventas de maquinaria agrícola afectada a la producción, pastoreos, aparcerías, medianerías y similares, ya que estos ingresos deben tributar obligatoriamente el IRAE.

 

Asimismo, con respecto a últimos ingresos, debe tenerse presente también que en la medida que no excedan de Unidades Indexadas 300.000 (aprox. USD 35.000) anuales, estarán exonerados de IRAE.

 

  • Empresas que tributan IRAE

En relación al IRAE,existe la opción entre liquidar en base real, esto es a partir de la información de la contabilidad de la empresa, o en base ficta, en donde los ingresos que obtiene la empresa se multiplican por determinados porcentajes para llegar al resultado computable fiscalmente.

 

A través de estos porcentajes es que se consideran los gastos de la empresa y como no proviene de la documentación de compras, hablamos de liquidación ficta. Esta opción, además de ser más simple, también es más conveniente cuando la utilidad real de la empresa es superior o cuando mucho de los gastos no son computables para la liquidación real, por ejemplo, por estar mal documentados.

 

Por lo tanto, una empresa que viene liquidando IRAE en forma ficta, debe controlar que sus ingresos de este cierre fiscal no superen los Unidades Indexadas 4.000.000 (aprox.USD 480.000), si desea mantener esta opción de liquidación para el año que viene.

 

Al Igual que lo mencionado para la opción de IMEBA, la opción de IRAE ficto no es aplicable para las sociedades anónimas y fideicomisos.

 

 

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