El Régimen de Promoción del Software es reimpulsado desde el Ministerio de Producción
Por Rosa M. Oller López
Oller López Abogados

En el año 2004 nuestro País sancionó la Ley N° 25.922 que implementó el Régimen de Promoción de la Industria del Software cuya finalidad era promover la creación e implementación de Software a través de importantes beneficios impositivos. Su vigencia original de diez años fue renovada mediante la Ley N° 26.692 dictada en el año 2011 reglamentada según Decreto N° 1315/13 en Septiembre de 2013 que extendió el Régimen hasta el año 2019.

 

La finalidad del Régimen de Promoción de la Industria del Software consiste en promover a aquellas Empresas cuya actividad principal en el País sea la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software, excluyéndose la actividad de autodesarrollo de software.

 

La normativa se ha visto actualizada asimismo por el importante proceso evolutivo que atraviesa la industria del software, dando acogida a aspectos novedosos dentro del abanico de prestaciones promovidas tales como la incorporación de actividades de desarrollo de productos y servicios de software, aplicados a actividades tales como “e-learning”, marketing interactivo, “e-commerce”, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma.

 

Tal es así que hemos visto conceder los beneficios de este Régimen a empresas como Mercado Libre, Bumeran, Despegar, E-Marketing, Red Link, Accenture, entre otras, las que se encuentran formando parte de la nómina de Empresas promovidas en el presente Régimen, destacándose la proactividad y voluntad de la Autoridad de Aplicación dedicada al tratamiento de la promoción de la industria. 

 

En tal sentido, para determinar que la actividad principal de una Empresa a ser promovida sea efectivamente la industria del Software el marco de exigencias instituido por la normativa comentada exige el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

 

  • Más del 50% de la facturación anual total debe representar las actividades promovidas.
  • Más del 50% de los empleados totales anuales de la empresa deben encontrarse afectados a las actividades promovidas, y
  • Más del 50% de la masa salarial anual debe representar a los empleados afectados a las actividades promovidas.

Adicionalmente el Régimen exige que las empresas promovidas deban cumplir al menos 2 de las siguientes 3 condiciones:

 

  • Acreditar gastos en actividades de investigación y desarrollo de software;
  • Acreditar la inscripción de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma;
  • Realización de exportaciones de software; 

Es importante destacar que el Régimen excluye como actividades promovidas las de autodesarrollo de software, entendiéndose como autodesarrollo de software el realizado por los sujetos para su propio uso, o para el de empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y por los supuestos de vinculación establecidos en el Art. 7 de la RG AFIP N° 1122/01. No obstante no es considerado autodesarrollo al desarrollo de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado), aun cuando su incorporación en un bien físico sea realizada por empresas vinculadas societaria y/o económicamente al desarrollador del software, siempre que el usuario final del bien no posea vínculos societarios y/o económicos con el desarrollador del software.

 

Se excluyen asimismo como actividades promovidas aquellas que impliquen el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.

 

Desde el Ministerio de Producción se ha anunciado en los últimos meses que el trámite de presentación y otorgamiento del beneficio que demoraba de 1 a 2 años para su otorgamiento, en la actualidad se está realizando en un plazo máximo de 3 meses.

 

Los beneficios impositivos a ser otorgados mediante el presente Régimen que serán aplicados respecto de los ejercicios generados con posterioridad a la inscripción otorgada por la Autoridad de Aplicación debidamente publicada en el Boletín Oficial, serán los siguientes:

 

  • Estabilidad fiscal: Los beneficiarios gozarán del beneficio de la Estabilidad Fiscal desde la inscripción y publicación en el Boletín Oficial del  Otorgamiento del Beneficio por un período de diez años;
  • Bono de Crédito Fiscal: Se otorgará un bono de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa, que podrá ser aplicado a cancelar IVA, otros tributos nacionales y sus anticipos, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no puede ser utilizado para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado y;
  • Desgravación del Impuesto a las Ganancias: Se otorgará una desgravación de un 60% de impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio anual, correspondiente a las actividades promovidas; 
  • Certificado de no retención: Se exime a las Empresas de ser sujetos pasibles retenciones y percepciones de IVA.

Luego del otorgamiento del beneficio que da acogida al Régimen, anualmente las Empresas deberán cumplir los siguientes recaudos:

 

  • Mantener el cumplimiento de las 3 exigencias de superar en un 50% los índices de facturación, masa salarial y empleados abocados a la actividad promovida. 
  • Mantener el cumplimiento de las 2 de 3 condiciones.
  • Al tercer año, se deberá acreditar el cumplimiento de la Norma de calidad en caso de no haberse presentado.
  • Mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia ´registrado al momento de presentación.  
  • Acreditar cumplimiento del requisito de gastos de I+D conforme las escalas establecidas en el Decreto N° 1315/13
  • Se deben informar cambios sustanciales a las condiciones informadas al momento del registro.
  • Se debe presentar un informe de cumplimiento anual según Anexo IV de la Resolución 5/2014
  • Se debe abonar el 7% del monto del Bono de Crédito Fiscal obtenido mensualmente, en concepto de Tasa de Verificación y Control.
  • Anualmente la Dirección del Software realizará auditorías llevadas a cabo por la Universidad de Buenos Aires que evalúan los niveles de cumplimiento técnicos y contables.

Como se podrá apreciar, en un mundo donde la tecnología se encuentra en un vertiginoso proceso de expansión y crecimiento, nuestro País ha consolidado el impulso de un programa de promoción de la Industria del Software muy importante para la Industria, sobre todo si se tiene en cuenta la fuerte carga impositiva de nuestro País, el alto costo laboral del sector, y la altísima competitividad mundial que existe en materia tecnológica. No obstante el régimen deberá mantener estándares de actualización permanentes en función de los avances tecnológicos con el propósito de permitir la inclusión de los nuevos productos del sector tecnológico así como nuevas modalidades de comercialización y monetización hasta el presente no previstas.

 

Enlaces relacionados: http://www.produccion.gob.ar/sis/subsecretaria-de-servicios-tecnologicos-y-productivos

 

 

Citas

1) En base a estos Requisitos la Resolución que emita la Autoridad cada caso concreto, determinará el porcentaje afectado a los Beneficios, así como el porcentaje de los “Empleados de apoyo” a las actividades promovidas (personal de RRHH, Comercial y Administrativo), que se contabilizará como NO PROMOVIDO; pero luego estará parcialmente alcanzado por el Beneficio en función de su carácter de apoyo a las actividades promovidas.

2) Año 2016: Micro 3,5% Pymes 4,0% Grandes 4,5%
Año 2017: Micro 4,0% Pymes 5,0% Grandes 6,0%
Año 2018: Micro 4,5% Pymes 6,0% Grandes 7,5%
Año 2019: Micro 5,0% Pymes 7,0% Grandes 9,0%

3) La exigibilidad de la Norma de Calidad será obligatoria a partir del tercer año del otorgamiento del beneficio.

4) Año 2016: Micro 9% Pymes 10% Grandes 12%
Año 2017: Micro 10% Pymes 12% Grandes 16%
Año 2018: Micro 11% Pymes 14% Grandes 20%
Año 2019: Micro 12% Pymes 16% Grandes 24%

5) Existen causas de desvinculación excluidas según Art. 5 de la Resolución 5/2014, como ser, Período de Prueba, Desvinculación por Mutuo Acuerdo (241 LCT), Vencimiento de Plazo Cierto (250 LCT), Cumplimiento de Objeto o Finalización de Obra (99 LCT), Renuncia (240 LCT), Abandono de Trabajo (244 LCT), Despido x justa causa (242 y 243 LCT), Incapacidad Absoluta (212 LCT), Inhabilitación (254 LCT), Jubilación ordinaria (252 y 253 LCT); Muerte del Trabajador (248 LCT).

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan