El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.605 a los grandes patrimonios

El viernes 18 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27.605 del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. A continuación detallamos las principales novedades introducidas:

 

¿Qué establece? 

 

Un aporte extraordinario, obligatorio, con carácter de emergencia y por única vez, que recaerá sobre determinadas personas. 

 

¿Quiénes se encuentran alcanzadas?

 

(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

 

(ii) Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”.

 

(iii) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

 

(iv) Los responsables sustitutos. 

 

¿A partir de qué monto deben ingresar el gravamen?

 

Cuando el valor de la totalidad de sus bienes exceda los $200.000.000.

 

¿Qué incluye?

 

Los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

 

¿Qué alícuota debe aplicarse?

 

Oscila entre un 2% y un 3,5% para bienes situados en el país; y entre un 3% y 5,25% para bienes situados en el exterior, salvo que se repatrie al menos un 30% del valor total de los activos, en cuyo caso se aplicará la primer escala de alícuotas.

 

¿Qué ocurre con los desprendimientos de activos 180 días antes de la sanción de la Ley?

 

Se faculta a la AFIP a disponer que los bienes se computen a los efectos de su determinación. 

 

Por Javier Malamud y Aylén López

 

 

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