El nuevo régimen de redeterminación de precios en la Ciudad de Buenos Aires para el contratista estatal

Por Damián Navarro

 

1. Introducción.

 

El Régimen de Redeterminación de Precios consiste en la aplicación automática de fórmulas tendientes a compensar los aumentos en los principales componentes del costo a los fines de asegurar la intangibilidad de la remuneración del contratista estatal y el equilibrio en la ecuación económica financiera del contrato, que no es otra cosa que la relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato, entre un conjunto de derechos del contratante y un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes; de ahí el nombre de "ecuación" (equivalencia igualdad); esta última no puede ser alterada. (1)  La finalidad de la redeterminación es el mantenimiento de un valor a lo largo del tiempo para que el precio o la remuneración del contratista estatal se mantenga constante, por ser una derivación de la garantía del derecho de propiedad.(2)

 

No ha sido un impedimento para la aplicación de este sistema de variación del precio las restricciones impuestas por la Ley N° 23.928, tal como fue señalado por la Sala II de la Cámara Cont. Adm. Federal en la causa Papini (3).

 

En la Ciudad de Buenos Aires, ya en el año 2003 cuando se consideró que se habían normalizado las variables socioeconómicas del país, y que ello permitía el inicio de nuevos proyectos de obras públicas, como así también la continuación de aquéllas que se encontraban paralizadas con motivo de la crisis y emergencia económica que se produjeron en la Nación y en la Ciudad desde diciembre de 2001 y durante el transcurso de 2002, se estableció un régimen de redeterminación de precios para los contratos de obra pública similar al existente en el ámbito nacional (4) a fin de dotar a las contrataciones realizadas en este marco de la necesaria previsibilidad y seguridad jurídica. Este Régimen fue aprobado por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/2003 y fue sancionado con la finalidad de mantener la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública celebrados por la Ciudad de Buenos Aires, y contar con un sistema que permitan la redeterminación de precios en un marco de transparencia y sacrificio compartido entre las partes.

 

Luego, mediante la Ley N° 2.809 (5) se estableció legislativamente un Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional Nº 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. Es importante destacar que el principio rector de la redeterminación de precios previsto en esta norma es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor.

 

Por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2.809 y mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la “Metodología de Redeterminación de Precios” a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley

 

1.     El Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios

 

Recientemente, mediante la Ley N° 4.763 (6) fue modificadala Ley N° 2.809 en aspectos relevantes. Así, en el Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios:

 

- Se incluye entre los contratos alcanzados a los contratos de suministros. (Art. 1°)

 

- Se establece que la variación de los costos de los factores principales que componen el precio que justifique su redeterminación será determinada por el Poder Ejecutivo, siendo que la Ley N° 2.809 establecía que la redeterminación procedía cuando la variación hubiera sido superior al 7%. (Art. 2°)

 

- Las pautas y metodologías por las cuales se redeterminan los precios serán los establecidos por el Poder Ejecutivo (Art. 6°), eliminándose las pautas previstas en la Ley N° 2.809 que consistían en:

 

a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.

 

b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el siete por ciento (7%). La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda.

 

c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días.

 

d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.

 

- Se eliminó la necesidad de que exista una redeterminación en trámite para que se certifiquen adecuaciones provisorias sucesivas (Art. 7°)

 

- Se eliminó la obligatoriedad de que los Pliegos exijan al Oferente la presentación de la siguiente información (Art. 9°):

 

a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

 

b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.

 

c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el art. 5 .

 

La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.

 

- Se estableció que la renuncia del contratista al momento de la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios es por todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, eliminándose que la renuncia es por tales reclamosa la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios. (Art. 9°)

 

- Se eliminó la exigencia de contar con la previa intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios (Art. 11).

 

- Se eliminó la aclaración de que los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación y que el comitente debe adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. (Art. 12)

 

- Se estableció que se aplicarán los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido a las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, eliminándose la referencia al plan de inversiones vigente. (Art. 12)

 

2.     La Reglamentación del Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios

 

En ese contexto, recientemente, mediante Decreto N° 127/14 (7) fue aprobada la reglamentación del Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios.

 

Esta reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la reglamentación.

 

Según prevé la Reglamentación del Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios, los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.

 

La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije.

 

En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios a partir de la fecha de su efectivo pago.

 

Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.

 

Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo:

 

a. La solicitud del contratista.

 

b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.

 

c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.

 

d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.

 

e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado.

 

f. Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 9° de la Ley.

 

g. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.

 

Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.

 

A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas:

 

a) Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda,

 

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la reglamentación.

 

c) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.

 

c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.

 

d) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto.

 

e) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación.

 

f) El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

 

g) Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

 

En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de suministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda.

 

La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado.

 

La adecuación de precios que se realice en aplicación del Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.

 

En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.

 

Por último, corresponde destacar que según el Decreto N° 127/201, el Ministerio de Hacienda será quien apruebe la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fije el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen del Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios, así como las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Nuevo Régimen.

 

Es así que en definitiva se pretende dotar al Régimen de Redeterminación de Precios de un trámite más ágil, para garantizar en definitiva el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y la intangibilidad de la remuneración del contratista así como el interés público involucrado en la correcta y sin demoras ejecución, prestación o entrega de las obras, servicios y bienes, respectivamente.

 

(1) Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A., Buenos Aires, Ed. AbeledoPerrot, 1983, p. 470.

 

(2) Aberastury, Pedro, La redeterminación de precios en el contrato administrativo, en Cassagne, Juan Carlos (Dir.), Tratado General de los Contratos Públicos, Tomo III, Buenos Aires, Ed. La Ley, 2013, p. 229.

 

(3) Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala II, “Papini, Mario c. Administración General de Puertos”, sentencia del 14/10/1998.

 

(4)  Mediante Decreto Nº 1295/2002.

 

(5)  Ley publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 15/8/2008.

 

(6) Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 8/01/2014.

 

(7) Publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad el 8/04/2014.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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