El mero transcurso del plazo de un año desde la intimación para que el trabajador inicie los trámites jubilatorios impide la continuidad del vínculo laboral

En los autos caratulados “Katz, Leonor c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó el reclamo.

 

Los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “quedó acreditado que la demandada intimó a la actora a iniciar los trámites jubilatorios pertinentes, atento cumplir los requisitos exigidos por la ley 24.241 mediante la C.D. del 20/12/2012 y que frente a ello la actora guardó silencio hasta que al ser preavisada de la extinción del vínculo laboral en los términos del art. 252 de la L.C.T., respondió argumentando encontrarse con licencia médica, que había iniciado trámite para acogerse al “retiro voluntario” de la empresa y peticionó que revean tal decisión bajo apercibimiento de accionar legalmente”.

 

En tal sentido, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa destacaron que “lo actuado que la apelante no cuestionó en su oportunidad que no se encontrara en condiciones para iniciar los mencionados trámites jubilatorios como invocara al demandar, ya que no manifestó no contar con los años de aportes exigidos para acceder al beneficio jubilatorio”, concluyendo que “frente a dicho silencio la conducta de la demandada al comunicarle el preaviso –a lo cual no estaba obligada según último párrafo del art. 252, L.C.T.- y la desvinculación por el transcurso del año previsto -desde que fue intimada a realizar aquél trámite- mediante misiva del 08/1/14, se encontró ajustada a derecho”.

 

Al resolver que tampoco obsta a lo expuesto, la invocada situación de salud en la cual pretende ampararse, el tribunal juzgó que “la desvinculación operara al año de la intimación efectuada para que el trabajador inicie los trámites jubilatorios –si no obtuvo el beneficio con anterioridad- y el mero transcurso del tal plazo con la comunicación fehaciente de la ruptura que, en ese caso, efectuó la demandada, impiden la continuidad del vínculo laboral como pretende la quejosa”.

 

 

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