El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ahora puede inscribir sujetos de oficio

El artículo 57 de la Ley n.° 17741 determina que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, incluidas aquellas dedicadas a la venta, locación o exhibición de películas por cualquier medio o sistema. En ese contexto, el 9 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n.° 207/2023 del INCAA. Esta resolución autoriza a la Gerencia de Fiscalización de la Industria Audiovisual del INCAA a inscribir de oficio ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual a aquellas entidades y/o sujetos alcanzados por el artículo 61 de la Ley n.° 17741 de fomento de la actividad cinematográfica nacional que no se hubieren inscripto de forma espontánea. La Gerencia de Fiscalización también estará facultada para iniciar el sumario que corresponda ante la falta de registro.

 

La resolución enumera la información que servirá como prueba para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio. Los elementos, que admitirán prueba en contrario en todos los casos, son:

 

  • Datos que surjan de las facultades de verificación y control del INCAA.
  • Datos que provengan del intercambio de información entre el INCAA y otras administraciones nacionales, provinciales, municipales, organismos públicos o de derecho público no estatales.
  • Todo dato que, fundado en hechos reales y probados, convenza a la Gerencia de Fiscalización de que existe una actividad alcanzada por el artículo 61 de la Ley n.°17741.

Esta enumeración es meramente enunciativa y podrá ser ampliada o reducida según el caso particular y dependiendo de la fuerza de convicción de los elementos recolectados por el INCAA.

 

Por su parte, la Resolución INCAA n.º 551-E/2022 regula el funcionamiento del Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y determina, entre otras cuestiones, quiénes son los sujetos obligados a inscribirse y/o reinscribirse. Las actividades enumeradas incluyen los servicios de producción, posproducción, comercialización para la distribución, y comercialización para la exhibición. A su vez, esta última rama detalla la actividad de comercializador alternativo (Internet-VOD-plataforma de streaming).

 

Luego de la resolución, el INCAA publicó el 24 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial la Disposición n.° 3/2023 estableciendo que la primera fecha de pago de tributos, tasas o contribuciones inherentes a la actividad; la primera fecha de pago de salarios a personal en relación de dependencia o contratados afectados al desarrollo de la actividad; el registro de marcas y/o patentes en el país relacionadas con la actividad –entre otros supuestos– se considerarán prueba del inicio de las actividades en el país. Además, esta disposición prevé que una vez reunida la información necesaria se procederá a intimar al sujeto involucrado para formalizar su inscripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual. La resolución también establece  los requisitos para realizar estos descargos y la obligación de abonar las tasas de inscripción con los recargos que le correspondieren, así como la obligación de comunicar a la AFIP una vez efectivizada la inscripción para determinar la existencia de presunto interés fiscal comprometido.

 

Por Daniel Francisco Di Paola y Paulina Soledad Rossi

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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