El gobierno uruguayo reforzará los controles sobre el pago de impuesto a los depósitos bancarios pertenecientes a argentinos
Por Guzmán Ramírez
Bergstein Abogados

A partir del próximo año (2018), los bancos en Uruguay deberán informar a la autoridad tributaria uruguaya (Dirección General Impositiva -- DGI) cuánto dinero tienen depositado tanto empresas como personas físicas residentes en Argentina.

 

¿Qué cuentas serán reportadas?

 

Las cuentas bancarias que pertenecen a argentinos (personas físicas) serán informadas todas (sin ninguna excepción, independientemente de su monto).

 

Las cuentas que pertenecen a empresas argentinas --en principio-- también serán informadas todas, con la única excepción de aquellas cuentas que cumplan las siguientes condiciones: (i) no superen los USD 50.000, y (ii) hayan sido abiertas antes de 2017.   

 

En 2019 (y años sucesivos), la obligación de los bancos --de reportar-- las cuentas pertenecientes a empresas argentinas, será aún más amplia (porque el umbral antes mencionado será reducido de USD 50.000 a USD 20.000).

 

Destaco que dicho umbral (de USD 50.000 o de USD 20.000) aplicará solamente a las cuentas abiertas (por empresas argentinas, no por personas físicas) antes de 2017. Respecto de las cuentas abiertas en 2017 (y años sucesivos), los bancos uruguayos deberán reportar todas las cuentas que pertenezcan a empresas argentinas, independientemente de su monto.

 

La principal novedad está relacionada --precisamente-- con las empresas extranjeras (incluidas las argentinas) que tienen depósitos en Uruguay desde antes de 2017. La reglamentación estableció un umbral demasiado bajo. ¿Por qué “demasiado bajo”? Porque el “standard internacional” --recomendado por la OCDE-- establece dicho umbral en USD 250.000 (no en USD 50.000). En otras palabras, la DGI informará a su similar argentina (la AFIP) solamente aquellas cuentas (abiertas por empresas argentinas antes de 2017) que superen el monto de USD 250.000.

 

¿Por qué entonces la reglamentación obliga a los bancos uruguayos a reportar cuentas de empresas argentinas (abiertas antes de 2017) con montos inferiores a 250.000 dólares, siendo que la DGI no reportará dichas cuentas a la AFIP? Porque la DGI de Uruguay pretende reforzar los controles sobre el pago del Impuesto al Patrimonio. Corresponde recordar que todos los depósitos en bancos uruguayos (incluidos aquellos pertenecientes a argentinos) están gravados por dicho Impuesto al Patrimonio.

 

Con la fijación de un umbral bajo, la DGI evidencia su objetivo de fiscalizar que todas las empresas argentinas declaren y paguen su correspondiente Impuesto al Patrimonio.

 

Naturalmente que los mayores controles sobre el pago del Impuesto al Patrimonio no alcanzarán solamente a las empresas argentinas, sino también a los argentinos personas físicas (cuyas cuentas serán reportadas todas, independientemente de su monto).

 

¿Quiénes deberán brindar la información?

 

La reglamentación naturalmente centra su atención en la información que los bancos tienen en su poder. Serán los bancos localizados en Uruguay los sujetos obligados a proporcionar información a la DGI, para que la DGI después la utilice a efectos de fiscalizar el pago del Impuesto al Patrimonio.

 

No obstante, corresponde realizar la siguiente aclaración: dicha obligación de reportar información no aplica solamente a los bancos, sino que comprende en general a las “instituciones financieras”. Por ejemplo, también estarán obligadas a suministrar información a la DGI aquellas entidades que reciben y mantienen en custodia activos financieros pertenecientes a argentinos (por ejemplo los corredores de bolsa o agentes de valores que reciben en custodia participaciones de capital o títulos de deuda). También aquellas entidades que invierten, gestionan o administran activos financieros o dinero por cuenta de terceros (como por ejemplo las empresas administradoras de fondos de inversión o fideicomisos en los que argentinos tuviesen alguna participación).

 

Aclaro que aquellas compañías dedicadas a asesorar en sus inversiones a clientes argentinos, sin participar directamente en la administración de dichas inversiones, no estarán obligadas a reportar información a la DGI.

 

¿Qué información proporcionarán?

 

Los bancos brindarán información sobre las cuentas de sus clientes argentinos, sean cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etcétera. Los cofres de seguridad no están incluidos. Los bancos no proporcionarán información sobre los cofres de seguridad que pudiesen pertenecer a argentinos. Tampoco proporcionarán información sobre las cuentas abiertas en sucursales de bancos uruguayos ubicadas en el exterior.

 

Las instituciones financieras uruguayas sí informarán también a la DGI las participaciones que argentinos tuviesen en fondos de inversión o fideicomisos administrados en Uruguay, y también otros activos financieros (como por ejemplo títulos de deuda o acciones que argentinos hubiesen entregado en custodia a corredores de bolsa o agentes de valores uruguayos).

 

¿Cuáles serán, concretamente, los datos que los bancos uruguayos tendrán que proporcionar respecto de las cuentas que sus clientes argentinos tienen abiertas en ellos?

 

Resulta posible distinguir dos (2) piezas principales de información:

 

(1) Datos sobre la cuenta bancaria:

 

(A) El número de la cuenta bancaria.

 

(B) Su saldo a fin de año y su promedio anual.

 

(C) Los intereses acreditados en dicha cuenta.

 

Corresponde destacar aquí que los bancos no proporcionarán información sobre todos los movimientos habidos en la cuenta, sino solamente sobre los ingresos por intereses que dicha cuenta genere.

 

Tratándose de otros activos financieros (no cuentas bancarias), la institución obligada a reportar información tendrá que comunicar todos los ingresos asociados a dichos activos. Por ejemplo, tratándose de una institución que custodia acciones de una empresa o administra participaciones de un fideicomiso, deberá informar a la DGI todos los dividendos que reciban los argentinos titulares de dichas acciones o participaciones.  En caso de que dichas acciones o participaciones sean vendidas, la misma institución deberá también informar el precio que recibiría el vendedor argentino.

 

(2) Datos sobre el titular de la cuenta bancaria:

 

(A) El nombre del titular de la cuenta bancaria.

 

(B) Su domicilio.

 

(C) Su número de identificación fiscal (conocido como “número de RUT”).

 

(D) Su fecha y lugar de nacimiento.

 

¿Los bancos deberán investigar a sus clientes?

 

Sí, para determinar su residencia fiscal.

 

En la medida que la institución bancaria concluya que el titular de la cuenta reside en Argentina, deberá informárselo a la DGI.  

 

A efectos de determinar la residencia fiscal de sus clientes, los bancos deberán llevar adelante un procedimiento de investigación, llamado “procedimiento de debida diligencia” (Due Diligence Proceeding). Los pasos a seguir en el marco de dicho proceso de investigación, varían en función de diferentes circunstancias. Pero, en términos generales, los bancos requerirán de sus clientes (incluidos clientes argentinos) una declaración jurada en la que ellos identifiquen dónde residen --desde el punto de vista fiscal--, y además deberán corroborar que dicha declaración coincida con la restante documentación que pudiese estar en poder de los bancos o que debería estar en su poder (según las normas uruguayas contra el lavado de activos).   

 

En principio, dicha investigación estará centrada exclusivamente en aquella persona que aparece como titular de la cuenta bancaria. Pero, en algunos casos, los bancos deberán “cavar” más profundo, no limitándose exclusivamente a determinar la residencia fiscal de quien figura como titular de la cuenta bancaria, sino también la residencia fiscal de quienes ejercen el control o son los beneficiarios efectivos (Controlling Persons / Beneficial Owners) de dicha cuenta.

 

Los bancos uruguayos estarán obligados a realizar dicha investigación a doble nivel (en otras palabras, tendrán que investigar y determinar la residencia fiscal del beneficiario efectivo de la cuenta bancaria, además de la de su titular) cuando la empresa titular de la cuenta bancaria sea una empresa que califique como “entidad pasiva” (léase, una entidad sin mayor actividad empresarial). Solamente cuando la empresa titular de la cuenta bancaria genere rentas pasivas (intereses, dividendos, alquileres, etcétera) en más de un 50%, o más de un 50% de sus activos tengan como destino la producción de rentas pasivas, entonces allí sí los bancos uruguayos investigarán y determinar la residencia fiscal del beneficiario efectivo. 

 

Entonces, en dichos casos, cuando la empresa titular de la cuenta bancaria sea una entidad pasiva, la institución bancaria en Uruguay estaría obligada a no solamente determinar la residencia fiscal de su beneficiario efectivo, sino también aportar todos sus datos identificatorios (incluyendo nombre, domicilio, número de RUT, fecha y lugar de nacimiento).

 

 

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