El Gobierno reglamentó el Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó por medio del Decreto N° 405/2023 (el “Decreto”) la reglamentación de la Ley N° 27.669 Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial” (la “Ley”).

 

A través del Decreto se designó a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (“ARICCAME”), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley y su reglamentación (en este caso, el Decreto).

 

Dentro de las facultades de la ARICCAME se encuentran la regulación y control del almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). 

 

Por su parte, el Decreto establece la creación del sistema de “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal” bajo la órbita de ARICCAME para la gestión de los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana, veterinarios o industriales.

 

La mencionada ventanilla tendrá, entre sus objetivos principales: (i) proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a las actividades económicas que integren la cadena productiva del cannabis; (ii) unificar procesos, normas y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el otorgamiento de licencias y autorizaciones; (iii) simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de cáñamo industrial y cannabis medicinal; (iv) integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional; y (v) facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.

 

Finalmente, a través del Decreto se establece también el funcionamiento del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario, éste último integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación ad honorem por un plazo de dos años desde su designación. Entre las funciones del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal se encuentran: (i) sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal; (ii) pronunciarse sobre el otorgamiento de autorizaciones en un informe técnico y; (iii) recomendar a la ARICCAME políticas para un desarrollo armónico de la industria en cada región. Por su parte, el Consejo Consultivo Honorario tiene facultades para: (i) promover espacios de participación de organismos e instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de debatir las temáticas vinculadas a la industria del cáñamo y cannabis medicinal; (ii) proporcionar e impulsar propuestas que tiendan a mejorar y facilitar los propósitos de la ARICCAME y; (iii) proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas en materia de cáñamo y cannabis medicinal.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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