El exceso incurrido por la empleadora en el ejercicio de sus facultades no encuentran justificación en la conformidad prestada por la actora

En los autos caratulados “Iozzolino Sabrina Florencia c/ Belt S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial al concluir que el cambio de lugar de trabajo de la actora implicó una modificación esencial del vínculo relativa a una rebaja salarial y la desjerarquización de las tareas habituales de la reclamante.

 

La sentencia recurrida juzgó que tal variación significó un uso abusivo por parte de la empleadora de la facultad del “ius variandi” y por ello, la decisión de la magistrada de grado de ubicarse en situación de despido indirecto, ante la insistencia de la empresa de efectivizar el cambio pese a su oposición, resultó ajustada a derecho.

 

La recurrente se agravió porque el anterior sentenciante, si bien tuvo en cuenta que la actora firmó un documento en el cual la empresa podía disponer dejar sin efecto la prestación de tareas desde su domicilio, examinó en forma parcial los elementos de prueba agregados en el proceso, en especial las declaraciones de los testigos, y añade que ningún perjuicio económico iba a sufrir la actora y solo debía volver a prestar servicios en la empresa, tal como había aceptado al suscribir la documentación mencionada.

 

Las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “el dispositivo legal concede al empleador la facultad de modificar las condiciones laborales, pero también establece límites cuando lo que se altera son elementos esenciales del contrato de trabajo (categoría, remuneración y jornada laboral), o se causa un perjuicio material o moral al trabajador”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas ponderaron que la demandada argumentó que “la decisión de convocar nuevamente a los trabajadores a la Terminal de Buques fue tomada en uso del poder de dirección que detenta el empleador y niega rotundamente que se le haya comunicado a la actora que iba a sufrir una disminución en su salario”, mientras que la sentencia de grado “consideró que las modificaciones impuestas por la patronal configuraron un ejercicio abusivo del ius variandi”.

 

Al confirmar lo resuelto por el magistrado de primera instancia, las magistradas señalaron que la recurrente “limita a cuestionar la entidad convictiva de los mismos por la circunstancia de tener pleito pendiente con la accionada, -en el caso de Confalone- por idénticas razones que las de la actora”, recordando que “el hecho que un declarante tenga juicio contra alguna de las partes, no lo excluye en su calidad de tal sino que conduce a analizarlo más estrictamente y, en su caso, corroborar sus dichos con el resto del plexo probatorio”.

 

En la sentencia dictada el 9 de agosto pasado, las Dras. María Verónica Moreno Calabrese, Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara destacaron que “el exceso incurrido por la empleadora en el ejercicio de sus facultades no encuentran justificación en la conformidad prestada por la actora”, sumado a que “no se respetó las condiciones anteriores al cambio, cuando , la propia demandada dejó constancia que de retornar a la empresa, lo haría en las mismas condiciones en cuanto a las tareas, horario, jerarquía y remuneración, extremos fácticos que no fueron respetados aspecto acreditado mediante la prueba testimonial aludida que, como dije, corroboró la versión de la actora”.

 

 

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