El Crowdlending: ¿La Socialización del Capitalismo?

El crowdlending es una modalidad de financiación colectiva en la cual el o los promotores de proyectos, mediante convocatoria pública y abierta, solicitan financiación de particulares. Vale decir que la plataforma facilita operaciones de préstamo entre un conjunto de personas deseosas de captar fondos (los promotores de proyectos que son los tomadores de préstamos), y otro conjunto de personas dispuestas a prestar dinero (los crowdfunders o prestamistas).

 

En Uruguay, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) reglamentó estas plataformas en Noviembre del año pasado, oportunidad en la cual creó las llamadas empresas administradoras de plataformas de crowdlending. Estas han sido definidas como “aquellas personas jurídicas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero”.

 

Deben organizarse como sociedades comerciales y sus socios deben ser personas físicas. No asumen obligación o riesgo alguno: se limitan a aproximar a las partes. 

 

Para poder operar como tales, los prestamistas deben cumplir con ciertas condiciones establecidas en la reglamentación; son ellos quienes asumen el riesgo de pérdida total o parcial del capital prestado (dado que son ellos quienes tienen la obligación de proveer los fondos al prestatario).

 

Los préstamos se conciertan caso a caso, por decisión de las partes adoptada en base a la información que debe estar disponible en la plataforma virtual.

 

Estas plataformas pueden prestar servicios accesorios tales como, conservación de la documentación correspondiente a los préstamos otorgados, calificación crediticia de los demandantes de préstamos que impliquen un juicio acerca del riesgo de cada préstamo.

 

Previo al inicio de actividades, deben registrarse en el registro de empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas especialmente creado por el BCU a estos efectos.

 

Por a Bruna Royol y Guillermo Duarte

 

 

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