El control de convencionalidad en el ámbito municipal

Por Pablo J. Majul

 

 

 

I. Introducción

 

 

 

Quizás el título del presente trabajo parezca demasiado pretensioso por la amplitud de los conceptos empleados, ya que en el ámbito municipal se desarrollan múltiples actos que van desde una Ordenanza dictada por el Concejo Deliberativo o Decreto del Departamento Ejecutivo, hasta las tareas y funciones propias de la gestión local, pasando por trabajos de corte administrativo en el que intervienen varios agentes (empleados, jefes, directores, funcionarios, etc), pero he aquí -de alguna manera- la aspiración de esta ponencia, pretender abordar las Convenciones Internacionales y la jurisprudencia que se va construyendo a través de los Tribunales internacionales, particularmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –reconocidas como ley suprema por nuestra Constitución Nacional-, y su permeabilidad sobre el tejido orgánico municipal en todas sus áreas desde una perspectiva actual.

 

 

 

Es decir, analizar si el control de convencionalidad es posible en el ámbito municipal, y de ser así, la factibilidad de su concreta implementación.

 

 

 

II. La ciudad.

 

 

 

Resulta forzoso emprender el análisis de la cuestión del control de convencionalidad en este ámbito formulando algunas apreciaciones respecto de la ciudad como centro de vida cotidiano de cualquier vecino.

 

En ella, el ciudadano –el habitante de la ciudad- es el partícipe de la voluntad general, es el protagonista del contrato social de convivencia vecinal (1).

 

Cada Ciudad es una aldea local, es una aldea vecinal; ella reúne a los hombres en su terruño. Es una geografía municipal circunscripta con espacios para el diálogo público y privado. En la Ciudad se erigen planes y programas de acción, se pactan actos de convivencia, se instalan economías, comercios, trabajos, escuelas, iglesias, comisarias, tribunales, hospitales, bibliotecas, museos, y otras instituciones que hacen al sistema de la Ciudad (2).

 

 

 

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