El contrato de arbitraje en el Código Civil y Comercial de la Nación

Por Luis E. Dates, Santiago Capparelli, y Julián Bordacahar (*)

 

El 1 de agosto de 2015 entrará en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), aprobado por ley 26994. El CCCN introduce varios cambios y novedades importantes. Una de ellas es la incorporación normativa del contrato de arbitraje.

A continuación, sigue un resumen de las principales regulaciones sobre este tema.

1. Para el CCCN, habrá contrato de arbitraje cuando las partes decidan someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentrecomprometido el orden público (art. 1649).El arbitraje podrá ser tanto de derecho como de amigables componedores. Si las partes nada aclaran, el arbitraje será considerado como de derecho (art 1652).

2. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y podrá adoptar la forma tanto de una cláusula compromisoria incluida dentro de un contrato, como en un acuerdo independiente, estatuto o reglamento (art. 1650).Quedan excluidas del contrato de arbitraje,las controversias que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas y/oalgunas cuestiones de familia;aquellas vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;las derivadas de relaciones laborales, ylas controversias en que sean parte los Estados nacional o local (art 1651).

3. El CCCNestablece la autonomía de la cláusula arbitral respecto del contrato en el cual está inserta. Por lo tanto, la nulidad del contrato no debería implicar necesariamente la nulidad del acuerdo arbitral. Por ello, aun si el contrato principal es nulo, los árbitros deberían conservar su competencia para dirimir cualquier disputa que pueda haber surgido de él, incluso aquellas relativas a la validez del contrato (art 1653).

4. Seincorpora legislativamente el principio conocido como kompetence-kompetence, por el cual, salvo estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualquier otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia (art. 1654).

5. El CCCNpermiteexpresamente que los árbitros dicten medidas cautelares. La ejecución de dichas medidas cautelares le corresponde a los jueces. Además, se establece el principio de jurisdicción concurrente,lo que implica que las partes podrán solicitar medidas cautelares también a los tribunales judiciales, sin que ello implique una violación o renuncia de la jurisdicción arbitral, ni un menoscabo de los poderes que tienen los árbitros para dictarlas. Finalmente, se establece que las medidas dictadas por los árbitros podrán ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables (art. 1655).

6. El CCCN incorpora el principio del efecto negativo del acuerdo arbitral. Esto es, seexcluye expresamente la competencia de los jueces cuando exista un acuerdo arbitral, salvo que (i) el tribunal arbitral no esté aún conociendo de la controversia, y (ii) el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.Se consagra también el principio in dubio pro arbitraje, según el cual en caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje (art. 1656).

7. Los laudos arbitrales podrán ser revisados ante la justicia competente en razón dela materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad total o parcial.El CCCN dispone que no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera “contrario al ordenamiento jurídico” (art 1656). Esta última disposiciónposiblemente suscite un fuerte debate jurisprudencial.

8. Se podrán pactar tanto arbitrajes institucionales como ad hoc, así como la posibilidad de convenir acerca de una gran cantidad de cuestiones relacionadas a la manera en la cual se desarrollará el arbitraje. Así, por ejemplo, existe libertad para convenir la sede del arbitraje, el idioma, las reglas procesales, la manera de distribuir las costas y la confidencialidad del proceso (arts. 1657 y 1658).

9. El CCCN prevé también la manera de elegir a los árbitros ante la ausencia de acuerdo de partes (art. 1659); regula acerca de la calidad de los árbitros sin establecer ningún tipo de limitación específica (art. 1660), y establece la nulidad de cualquier cláusula que confiera a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros (art. 1661).

10. En el CCCN se establecen tambiénlas obligaciones y deberes de los árbitros, la manera y causales por las cuales pueden ser recusados–que son las mismas que para los jueces–, la manera de determinar la retribución de los árbitros, y la extinción de su competencia una vez dictado el laudo definitivo (arts. 1662 a 1665).

(*) i. Luis E. Dates, Socio de Baker & McKenzie. A cargo de los Grupos de Práctica de Resolución de Controversias y de Derecho Administrativo.

 

ii. Santiago Capparelli, Socio Local de Baker & McKenzie. Coordinador del Sub-Grupo de Arbitraje.

 

iii. Julián Bordacahar, Abogado de Baker & McKenzie, Especialista en Arbitraje.

 

 

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