El Congreso argentino aprobó el Acuerdo de Sede entre Argentina y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná

El 16 de diciembre de 2020, se publicó la Ley 27538, sancionada por el Congreso de la Nación de Argentina, que aprueba el Acuerdo de Sede celebrado el 9 de marzo de 2018 en Asunción, Paraguay entre todos los países que forman parte del Programa de la Hidrovía Paraguay-Paraná: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, el cual forma parte desde el año 1989 del Tratado de la Cuenca del Plata firmado en 1969.

 

El Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para el desempeño del Comité Intergubernamental de la Hidrovía, órgano político del Sistema del Tratado, encargado de coordinar, promover y ejecutar las acciones identificadas por los Estados miembros, al igual que gestionar y negociar acuerdos de cooperación técnica para el desarrollo de un sistema eficiente de transporte fluvial. Tal como fue establecido en el Estatuto del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, este órgano tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires, donde también funciona la Secretaría Ejecutiva en forma permanente.

 

Entre sus medidas, el Acuerdo prevé que la personalidad jurídica del Comité sea ejercida por intermedio de su Secretaría Ejecutiva encabezada por el secretario ejecutivo, quien tiene a su cargo las tareas de seguimiento y armado de las agendas de trabajo y la representación del Comité cuando corresponda. El secretario gozará en el territorio argentino de las mismas inmunidades y privilegios que se otorguen a los agentes diplomáticos acreditados de nuestro país, siempre que no sean nacionales o residentes argentinos.

 

Según la información para la prensa N° 417/20 de la Cancillería Argentina, la aprobación del Acuerdo permitirá que “la Secretaría Ejecutiva del Comité funcione de manera independiente en Buenos Aires, con un mayor grado de institucionalidad y capacidad técnica propia, dando impulso al transporte fluvial por la Hidrovía”.

 

Por su parte, la Sede del Comité, sus locales y mobiliarios serán inviolables y no podrán ser objeto de registros, embargos o medidas de ejecución. A su vez, el Comité gozará de inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento administrativo o judicial y no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, con ciertas excepciones previstas.

 

Asimismo, el Comité estará exento del pago de tributos por la importación o exportación de bienes destinados al cumplimiento de funciones, a la vez que las actividades realizadas y los bienes afectados al cumplimiento de sus funciones serán libres de todo impuesto directo, nacional, provincial o municipal.

 

Finalmente, el Acuerdo prevé para su entrada en vigor la internalización del instrumento en la legislación local y la comunicación a la ALADI por parte de todos los países miembros. Tal como se informa en el sitio web de la Asociación, Argentina aún no ha comunicado su incorporación, al igual que Brasil. Dado que aún el Acuerdo no ha entrado en vigor, permanecerá en funcionamiento la Secretaría provisional, ubicada en la calle Esmeralda 1231, Palacio San Martín, en la Ciudad de Buenos Aires y encabezada por la ministra Romina Bocache.

 

Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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