El BCRA reglamenta la actividad de las billeteras virtuales

Mediante la Comunicación “A” 6859 de fecha 09/01/2020, el BCRA procedió a reglamentar la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”), a quienes definió como aquellas “personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago –cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos–”.

 

Los puntos sobresalientes de la resolución en cuestión son los siguientes:

 

1. Los fondos de los clientes acreditados en las cuentas de pago ofrecidas por los PSP deberán encontrarse, en todo momento, disponibles en forma inmediata ante el requerimiento por parte del cliente.

 

2. Se deberán poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente.

 

3. El 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.

 

4. Ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país.

 

5. En dicho caso, los saldos invertidos en los “fondos comunes de dinero” deberán ser informados de manera separada del resto.

 

6. Para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista “operativa” (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.

 

7. Ante el caso de incumplimiento de la Comunicación se prevé la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes (inclusive para los miembros de órganos de gobierno, administración y fiscalización de los PSP).

 

8. Las disposiciones previstas en la Comunicación deberán encontrarse operativas, como máximo, el 31/1/2020.

 

Por Francisco R. Tassi

 

 

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