El BCRA actualiza el régimen de importación de bienes

A través de la Comunicación “A” 6818 de fecha 28 de octubre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) actualizó la normativa cambiaria aplicable a los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior. Como principales novedades, se establece un régimen aplicable a las deudas comerciales por importación de bienes, que hasta el momento no contaban con normativa específica, e implementa nuevamente el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).

 

A continuación, se describen las características más destacadas del nuevo régimen:

 

1. Disposiciones generales

 

Como regla general, los importadores cuentan con acceso al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes, sujeto a ciertas condiciones previstas en la normativa (para mayor detalle, ver puntos 3 y 4 más abajo). El pago comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra captada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.

 

Los pagos de importaciones de bienes pueden distinguirse en dos tipos: (i) pagos de importaciones que cuentan registro de ingreso aduanero y (ii) pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente. En ambos casos, el acceso al mercado de cambios también comprende la deuda comercial incurrida para financiar dichas importaciones de bienes, incluyendo, entre otras: (a) financiaciones otorgadas por el proveedor del exterior; (b) financiaciones otorgadas por una agencia de crédito a la exportación del exterior; y (c) financiaciones otorgadas por una entidad financiera local o del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

 

La regulación de las deudas comerciales es un aspecto muy positivo del nuevo régimen. Hasta el presente la normativa cambiaria no distinguía entre endeudamiento financiero y endeudamiento comercial y no se permitía la aplicación directa del desembolso al pago al exportador. A partir de esta norma, será posible desembolsar directamente al proveedor del exterior, sin obligación de liquidar divisas.

 

2. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO)

 

El SEPAIMPO es un sistema implementado por el BCRA que permite dar seguimiento a los pagos asociados a una importación, así como también monitorear el ingreso de los bienes en relaciones a pagos efectuados con anterioridad al ingreso aduanero. En tal sentido, por cada oficialización de importación, el importador deberá designar a una entidad financiera para que se haga responsable de su seguimiento y esta entidad será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la normativa que habilitarán el acceso a mercado de cambios y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago anticipado.

 

3. Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero

 

Los importadores tienen acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que constan en el SEPAIMPO, en la medida que la entidad de seguimiento verifique los siguientes requisitos, entre otros: 

 

  • Certificar que se cuenta con la constancia de registro de ingreso aduanero, copia de la factura emitida en el exterior, copia del documento de transporte, y que el beneficiario del pago sea el proveedor del exterior o la entidad financiera o agencia de crédito que financió la compra al proveedor del exterior, entre otras cuestiones.
  • La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
  • El pago no se realiza con anterioridad al vencimiento de la obligación. La precancelación de la obligación requerirán la conformidad previa del BCRA.
  • En caso de deudas pendientes al 31/8/2019 por importaciones de bienes con empresas vinculadas deberá contarse con la conformidad previa del BCRA cuando los pagos superen el equivalente de US$ 2 millones por mes calendario.

4. Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente

 

4.1. Pago anticipado de importaciones

 

La entidad interviniente puede dar acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones, en la medida que verifique que se cumplen los siguientes requisitos, entre otros: 

 

  • Cuente con documentación que permita determinar la existencia de una compra y la exigencia del pago anticipado por parte o la totalidad del precio con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes.
  • El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior.
  • La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
  • Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de pago, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos. En el caso que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para el ingreso, se deberá contar con la previa conformidad del BCRA.
  • Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar.
  • El cliente no presenta pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora.

4.2. Pago a la vista contra presentación de documentación de embarque

 

La entidad interviniente también podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago a la vista, en la medida que verifique que se cumplen los siguientes requisitos: 

 

  • Cuenta con copia de la factura emitida en el exterior a nombre del residente que efectúa la compra.
  • Cuenta con copia del documento de transporte.
  • Cuenta con documentación que le permite establecer que el pago parcial o total de los bienes debe realizarse contra la presentación de la documentación de embarque.
  • El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.
  • La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
  • Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de pago, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos.

Por Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y Francisco Molina Portela

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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