Ecuador
Ecuador expide Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

Una vez promulgado el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se ha publicado, en el Suplemento del Registro Oficial No. 9 del 7 de junio de 2017, su Reglamento de Aplicación, a fin de instrumentar y reglamentar ciertos artículos del antedicho Código Orgánico.

 

Del Reglamento publicado cabe destacar:

 

Se establece el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como organismo técnico, gestor del conocimiento, con personalidad jurídica propia, que estará compuesto, al menos, de las siguientes dependencias: i) Dirección General, ii) Dirección Técnica de Propiedad Industrial, iii) Dirección Técnica de Derecho de Autor y Derechos Conexos, iv) Dirección Técnica de Obtenciones Vegetales, v) Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

 

Se incluye normas generales relacionadas con i) Academias de Ciencias, Artes o Humanidades, ii) la Comisión Nacional de Ética en la Investigación, iii) los Espacios para el Desarrollo del Conocimiento y de Ecosistemas de Innovación, iv) Formación y Capacitación del Talento Humano, v) Investigación Responsable y vi) Transferencia de Tecnología.

 

Con relación a Patentes se incluye una lista de invenciones no patentables, principalmente con referencia al producto de los polimorfos y metabolitos.

 

Se incluye ciertas reglas respecto de “información no divulgada”, haciendo referencia a que la misma estará protegida con su divulgación de acuerdo a las normas de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, así como normas con relación a la protección de “datos de prueba”. Se establece que para autorizar la comercialización de nuevas entidades químicas de fármacos y agroquímicos, se podrá utilizar cualquier documento o evidencia que permita garantizar su seguridad y eficiencia.

 

Adicionalmente, el Reglamento incorpora ciertas normas de observancia de derechos de propiedad intelectual, calificando a las mismas como mecanismos de represión y sanción ante la presunta violación de derechos. Por otra parte, con la finalidad de evitar el abuso de prerrogativas exclusivas y excluyentes, los procedimientos de observancia negativa permitirán utilizar creaciones intelectuales de terceros sin que se vulnere derechos subjetivos.

 

 

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