Economía del Conocimiento: ¿nueva ley?
Por Pía I. Politi
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Con fecha 19 de mayo las comisiones de Comunicaciones e Informática y Presupuesto y Hacienda presididas por los diputados Pablo Carro y Marcos Heller, respectivamente, dieron dictamen favorable al proyecto que modifica la Ley 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el fin de incentivar las actividades productivas basadas en el uso intensivo de la tecnología, sobre todo a través de exenciones impositivas y apuntando más que nada a las PyMES.

 

Se espera que el proyecto sea tratado en la próxima sesión de la Cámara Baja.

 

Recordemos que la Ley 27.506 aprobada a mediados de 2019 tenía fecha de entrada en vigencia el primer día del 2020. Sin embargo, mediante la Resolución 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se decidió suspender su aplicación, argumentando que era necesario más tiempo para analizar y procesar las solicitudes de adhesión que habían sido presentadas. Supuestamente se retomaría cuando fuera dictada la normativa complementaria correspondiente.

 

Lo cierto es que finalmente el gobierno envió al Congreso una nuevo proyecto de Ley en reemplazo de la anterior, con algunas modificaciones, pero manteniendo la mayoría de los artículos. Este proyecto quedó sin tratar  con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Es importante resaltar el consenso político alcanzado en los dos años previos a la aprobación de la Ley 27.506. Hubo una labor conjunta desde el gobierno y con el sector privado y las demás fuerzas políticas. Esta esencia de trabajo en equipo quedó demostrada con la unanimidad de la aprobación de la Ley 27.506 y sin dudas ha facilitado el camino para tener hoy una nueva Ley, aun con un Congreso distinto.

 

Como dijimos, la nueva Ley propone algunas modificaciones a la Ley 27.506, sin dejar de lado el objetivo primordial del Régimen ya creado. Según el texto del proyecto, estos cambios fueron realizados “con el fin de lograr una ley más progresiva, equitativa, federal y solidaria.”

 

Uno de estos cambios es la eliminación de la cláusula de estabilidad fiscal por 10 años para las empresas, reemplazándola por una estabilidad de los beneficios por el período de vigencia del Régimen, garantizando a las empresas adherentes que se les mantendrán las condiciones de los beneficios previstos en el Régimen mientras se mantengan dentro del mismo y durante su vigencia.

 

Además se han propuesto criterios más exigentes para el ingreso al Régimen, así como también la evaluación y la permanencia en el mismo, con un tratamiento diferenciado según el tamaño de cada empresa y el grado de madurez de cada sector productivo.

 

En el mismo sentido, la nueva Ley pretende limitar los beneficios previstos para las empresas más grandes, con el fin de “equilibrar el gasto fiscal para el Estado”. El nuevo texto establece un tope a la reducción de las contribuciones patronales a partir de una cantidad determinada de empleados, sin perjuicio de gozar de dicha reducción en todos los casos para aquellos nuevos empleados que incrementen la nómina de trabajadores.

 

Por otro lado, se propone que a partir del segundo año de vigencia del Régimen, haya una posibilidad de fijar un cupo fiscal para el otorgamiento de los bonos de Crédito Fiscal.

 

La nueva Ley también dispone el desarrollo de estrategias de promoción adicionales basadas no solo en beneficios fiscales sino también en incentivos que premien y valoren la sustentabilidad ambiental, el Compre Argentino, la sustitución de importaciones, y la generación de nuevos mercados a través de un Fondo Específico que se propone crear.

 

Asimismo, se quiere modificar la forma de calcular el beneficio proveniente de la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, siendo la misma un porcentaje de la alícuota vigente y no una reducción de la alícuota misma.

 

Otro de los cambios sustanciales planteados es la limitación al ingreso a aquellas empresas que prestan “servicios profesionales”, las cuales deberán cumplir con la exigencia del 70% de exportaciones y no podrán ser empresas sin facturación. Ello, con el objetivo de limitar el ingreso a las empresas de este rubro, tratando de ajustarse a parámetros que se acerquen a los objetivos de las actividades promovidas por la Economía del Conocimiento y de fomentar sólo aquellas empresas que generen divisas y empleo de calidad.

 

También se sugiere crear un “Consejo Consultivo integrado por miembros de instituciones gubernamentales y privadas vinculadas a la innovación y a la tecnología que, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, emitirá dictámenes no vinculantes sobre casos puntuales.

 

Por último, para las potenciales empresas sujetas a la promoción del Régimen, la nueva Ley entiende que resulta más acorde a sus necesidades para continuar con el crecimiento del sector, el aporte de un porcentaje de los beneficios a un Fondo Específico, el cual se creará teniendo como objetivo el desarrollo y promoción de PyMES, a partir del financiamiento de proyectos específicos; el desarrollo de patentes y marcas nacionales; la búsqueda, captación y formación de recursos humanos altamente capacitados; programas de capacitación federales, integrales e inclusivos orientados, según la demanda particular de cada región y la promoción de repatriación de profesionales, científicos y técnicos, entre otras acciones posibles.

 

La capacitación igualmente era un punto incluido en la Ley anterior y está bien que se mantenga en el proyecto. Resulta uno de los puntos claves del Régimen, en tanto los profesionales del “mundo IT” y de las industrias creativas valoran el conocimiento y entienden la importancia de la educación en sus carreras ya que sus saberes son la materia prima de su trabajo.

 

También es importante remarcar que se mantiene en la Ley la perspectiva de género. Con la aplicación del nuevo Régimen la idea es doblar el porcentaje de mujeres que trabajan en esta industria, por lo que uno de los incentivos adicionales es las nuevas incorporaciones laborales (debidamente registradas, por supuesto) de “personas de género femenino.”

 

Muchos piensan que es una paradoja que sea la pandemia la que haya dado impulso a esta Ley; pero creemos todo lo contrario, que justamente esta época de crisis (en todos los sentidos) que estamos atravesando muestran que la industria del conocimiento desde luego brega estos tiempos mejor que otros y es necesaria para enfrentar la recesión.

 

En los últimos años el sector de servicios digitales creció de manera excepcional y se posicionó como uno de los más pujantes de la economía local. Es un “superávit” ininterrumpido. Frente a un panorama complejo en materia laboral, las industrias vinculadas a la innovación y a la tecnología operan con pleno empleo y expansión de la demanda de personal.

 

La expectativa por esta nueva ley tiene su razón de ser. Si bien la aplicación del Régimen terminó siendo pospuesta, este demuestra que la Argentina, en forma casi inusual, se ha adelantado a los hechos y ha tomado la iniciativa, liderando el movimiento a escala regional (ya incluso con la vieja Ley de Software).

 

La Ley de Economía del Conocimiento no es una Ley más. Es transversal, opera sobre el resto de los sectores con innovación, e incluso fortalece el federalismo.

 

La Economía del Conocimiento busca transformar, es decir, cambiar pero sin perder la identidad. Se trata nada más y nada menos que de transformar la economía a través del conocimiento.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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