Economía del Conocimiento: Ampliación del alcance de la certificación y obtención del certificado. Modificaciones al Reglamento Operativo

El 02.08.2023 la Secretaría de Economía del Conocimiento, del Ministerio de Economía, emitió la Resolución N° 498/2023 (Resolución 498), publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la República Argentina y vigente a partir de su publicación, que introduce una serie de modificaciones en el Reglamento Operativo para la “Certificación de Empresas Argentinas de la Economía del Conocimiento” (RO), aprobado mediante el artículo 2° de la Resolución N° 292/22 del 19.12.2022 (Resolución 292) emitida por la misma Secretaría, y la obtención del certificado correspondiente.

 

Con la finalidad de contribuir en la consolidación de empresas de la economía del conocimiento, la Resolución 498 amplía el alcance de la iniciativa y principalmente dispone:

 

1. Modificar el nombre asignado a la certificación y al certificado por la Resolución 292, sustituyéndolo por “Certificación Argentina de Empresas de Economía del Conocimiento” y por “Certificado Argentino de Empresas de Economía del Conocimiento”.

 

2. Sustituir el artículo 4 del RO. En función de esto, la nueva redacción del artículo amplía los destinatarios de la certificación incorporando a las Sociedades Anónimas Unipersonales.

 

3. Sustituir el artículo 5 del RO. En consecuencia, a través de la Resolución 498 se: (i) suprimió el requisito establecido en el inciso 1 del artículo 5° del RO en cuanto disponía que los destinatarios que quieran obtener el certificado debían acreditar estar conformados por capital nacional, integrado por personas humanas o jurídicas constituidas en el territorio del país que sean propietarias directa o indirectamente de no menos del cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital que la integra y (ii) incorporó a los extremos previstos en el artículo 5° del RO a fin de obtener el certificado, el de encontrarse inscripto ante la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con alguno de los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), listados en el Anexo II de la Resolución N° 268/22 (Resolución 268) de la Secretaría de Economía, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el artículo2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

 

4. En línea con lo dispuesto en el punto 3, se suprimió el requisito documental vinculado al detalle de la composición accionaria establecido en el apartado “g”, inciso 2, artículo 6° del RO, con el propósito de permitir el acceso al certificado por parte de los destinatarios que cumplan con las demás condiciones y requisitos establecidos en el RO.

 

Puede acceder a la Resolución 498 completa en el siguiente link:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291552/20230804

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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