Determinan Requisitos para Percibir la Indemnización del Art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo

En la causa “G. F. C. R. c/Airsec S.A. s/indemn. por fallecimiento”,  la parte demandada se agravió porque el juez de primera instancia estableció que la actora era la única con derecho a percibir la indemnización fijada por el artículo 248 de la Ley de Contrato deTrabajo, sosteniendo que debía ser en concurrencia con los hijos del causante cuya existencia ella misma había denunciado en el escrito de inicio.

 

Los jueces de la Sala VI consideraron que dicho fallo debía ser confirmado al considerar, citando el dictamen del Procurador General del Trabajo en el plenario “Kaufman”, que “resulta evidente que el legislador en la redacción de la Ley de Contrato de Trabajo la L.C.T. quiso simplificar y desvincular el origen del crédito establecido por el art. 248 de las demás exigencias que preveía la ley 18.037 y, a partir de 1974, sólo se requiere para declarar procedente la reparación pecuniaria, que el derechohabiente pruebe el vínculo mejor situado en la prelación legal”.

 

Los camaristas determinaron que en el presente caso “ni la concubina anterior ni los hijos del causante tomaron intervención en las presentes actuaciones, pese a encontrarse debidamente notificados (ver fs. 38,35,34,39 y vta y 63) razón por la cual las actuaciones continuaron de conformidad con el art. 29 de la L.O”.

 

En la sentencia del 30 de junio pasado, los camaristas concluyeron que“tomando en cuenta que ni la concubina ni los hijos del causante cumplieron con el único requisito de "la sola acreditación del vínculo", lo que sí realizó la actora”, corresponde confirmar el fallo apelado.

 

 

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