Determinan que el proceso se encuentra excluido del fuero de atracción del concurso cuando existe un litisconsorcio pasivo necesario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando existe un litisconsorcio pasivo necesario entre la concursada y el restante demandado, el proceso se encuentra excluido del fuero de atracción del concurso, por lo que debe seguir tramitando ante el juzgado en donde fue sorteado.

 

En los autos caratulados "Oubiña Carlos Omar c/Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario", la Sala A debió resolver el conflicto negativo de competencia configurado entre los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8 y Nro. 5, centrado principalmente en la procedencia o no del fuero de atracción en relación a estas actuaciones.

 

Las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 18.06.2014, por el actor contra Guido Guidi SA y Volkswagen Argentina SA, siendo sorteado el Juzgado del Fuero N° 5, aunque con anterioridad, Guido Guidi S.A. se había presentado en concurso preventivo por ante el Juzgado N° 8, lo que fue denunciado en este proceso.

 

A raíz de ello, el juez originario requirió al actor que aclarara cuanto estimara corresponde en los términos del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras a resultas de lo cual, este último solicitó la remisión del expediente al Juzgado del concurso para su posterior radicación.

 

Luego de que el magistrado a cargo del Juzgado N° 5 remitió las actuaciones por fuero de atracción al Juzgado del concurso, el magistrado a cargo del Juzgado N° 8 resistió la radicación del expediente ante su tribunal, por considerar que se configuraba el supuesto contemplado en el inciso 3 del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que devolvió el proceso al juez originario.

 

Por su parte, este último insistió en su postura, con fundamento en que la acción fue promovida con posterioridad a la apertura del concurso preventivo, por lo que devolvió nuevamente los autos al Juez del concurso de la demandada, quien mantuvo su posición.

 

De la lectura del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, los camaristas explicaron que “las pretensiones de contenido patrimonial que se sustentan en causa o título anterior a la presentación del deudor en concurso preventivo y se encuentran dentro de las excepciones contempladas en dicho artículo, como son los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, luego de la apertura y publicación de éste, pueden continuar ejerciéndose mediante la continuación de los trámites de los procesos de conocimiento existentes, o promoverse (deducirse) en juicios de conocimiento nuevos, sin que en ninguno de los casos opere el fuero de atracción del juzgado del concurso (conf. Rouillon, Adolfo A. N, "Régimen de Concursos y Quiebras", pág. 93)”.

 

En cuanto al presente caso, los magistrados detallaron que el actor promovió juicio ordinario por cumplimiento contractual contra Guido Guidi SA y Volkswagen Argentina SA, persiguiendo la entrega inmediata de un vehículo VW Suran 1.6 5p Trendline Manual, que adquirió en la concesionaria oficial Guido Guidi SA a través del plan de entrega inmediata "preventa N° 12163 de fecha 03.02.2014".

 

En dicho marco, los Dres.  Alfredo A. Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal entendieron “respecto del supuesto de excepción aquí configurado -litisconsorcio pasivo necesario- no hay suspensión de trámite, ni prohibición de promoción de nuevo juicio, ni fuero de atracción y, en consecuencia, los juicios así exceptuados, como ocurre con el caso de marras, han de proseguir ante el tribunal de radicación originaria, o ante el que resulte competente, si se trata de juicios iniciados después de la apertura concursal y publicación de los respectivos edictos”.

 

Tras recordar que “el efecto principal de la norma actual es prohibir, luego de la publicación de edictos de la apertura concursal, la ejecución de los bienes del concurso, no afectados a garantías reales”, el tribunal sostuvo que “en cambio, los procesos de conocimiento incluidos en los supuestos de excepción, como ocurre en autos al existir un litisconsorcio pasivo necesario con la concursada, pueden proseguirse o iniciarse ante el juzgado originario, al igual que las ejecuciones de garantías reales (conf. Rouillón, ob. cit. Pág. 94)”.

 

En la resolución dictada el 24 de febrero del corriente año, la mencionada Sala estableció que “existiendo litisconsorcio pasivo necesario, no existiría la opción para el accionante de ocurrir por la vía de la verificación en el proceso universal, habida cuenta que necesariamente la acción debe ser seguida con un tercero in bonis, el cual, en principio, no podría tener intervención en un proceso verificatorio”.

 

Debido a que en el caso bajo análisis “existiría un litisconsorcio pasivo necesario entre la concursada y el restante demandado”, la mencionada Sala resolvió que “este proceso se encuentra excluido del fuero de atracción del concurso (conf. art. 21, inc. 3 LCQ), por lo que debe seguir tramitando ante el juzgado en donde fue sorteado”, dirimiendo el conflicto negativo de competencia aquí suscitado en favor del Juez Comercial N° 8.

 

 

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