Determinan cuándo corresponde aplicar sanciones al perito ingeniero ante la nulidad del informe pericial por la omisión de notificar a las partes la fecha de su realización

En la causa “Enercin Ing. y Const. S.A. c/ Nidera S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de sanciones dirigido contra el perito ingeniero actuante en la causa.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la magistrada de grado declaró la nulidad del informe pericial de ingeniería producido en autos y ordenó la realización de uno nuevo. Para así decidir, juzgó que el experto había omitido notificar fehacientemente a las partes el día y hora en que habría de realizarse la visita a cierta planta industrial de la empresa demandada. La decisión recurrida consideró que dicha omisión impidió a la actora efectuar el correspondiente control y fiscalización de dicho medio probatorio.

 

A pesar de ello, la decisión de grado entendió que el perito ingeniero no había actuado con temeridad y malicia, motivo por el cual concluyó que no era merecedor de sanción alguna.

 

Los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que la decisión de grado, en cuanto rechazó el pedido de sanciones, fue adecuada a derecho.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas recordaron que “las obligaciones del perito son: la aceptación del cargo y la presentación del dictamen en tiempo y cumpliendo el procedimiento legal”, agregando a ello que “el cpr 470 -norma que prevé la remoción del experto- comprende aquella conducta del auxiliar que aceptó el cargo pero luego renuncia o se niega a dictaminar sin razón atendible, o no presenta oportunamente el informe”.

 

En la decisión adoptada el 23 de junio del presente año, los magistrados juzgaron que “no se advierte que el perito ingeniero haya incurrido en alguna de las referidas inconductas”.

 

Si bien “el experto omitió notificar a la actora de modo fehaciente la oportunidad en que habría de concurrir a la planta de la sociedad demandada y que tal omisión impidió a la parte fiscalizar la medidas preparatorias del informe pericial”, y “aun cuando tal proceder haya motivado la declaración de nulidad de la experticia y la orden de confeccionar una nueva con intervención de la totalidad de los interesados”, el tribunal juzgó que “no se advierte que el accionar del auxiliar haya estado provisto de temeridad o malicia, cual denunció la recurrente”.

 

Por otro lado, en cuanto al contenido mismo del informe pericial, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo aclararon que “el consejo o apreciación indebidos o erróneos del auxiliar del juez, sobre cuestiones técnicas relativas a su función, no constituyen, per se, causal de remoción”, concluyendo que “la sola existencia de discrepancias con el dictamen del perito designado no justifican el pedido de remoción”, sino que “en su caso, habilita los mecanismos establecidos por el cpr 473”.

 

 

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