Determinan Cómo se Debe Computar el Plazo de Prescripción por Vicios Ocultos del Inmueble
Haciendo lugar a la excepción de prescripción presentada por el vendedor de un inmueble ante la demanda por los vicios ocultos presentada por el comprador, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que ante la falta de la prueba por parte de los compradores de la fecha en que tomaron conocimiento de la existencia de los vicios ocultos, el plazo de prescripción comienza a correr desde que recibieron el bien. En la causa “Seri Omar Pacífico Domingo y otro c/ Delfica S.A. s/ vicios redhibitorios”, la Sala G ratificó la postura adoptada en primera instancia, donde se había determinado que al no encontrarse abonada la autenticidad del elemento mediante el cual los propios actores habían aducido entrar en conocimiento de los vicios, el plazo de prescripción de tres meses previsto en el artículo 4041 del Código Civil, comenzaba a correr desde que se había recibido la cosa. Con relación a ello, en la sentencia emitida el 4 de septiembre último, los camaristas aclararon que “si bien la prescripción trimestral del art. 4041 comienza a operar desde que el vicio oculto se manifestó al comprador, lo que supone que el término se computa desde que tal vicio fue o debió ser conocido, la carga de la prueba de ese conocimiento recae sobre el comprador y no sobre el vendedor que acredita el transcurso del plazo desde la tradición de la cosa, pues de lo contrario cabe presumir que se sabía de la existencia del vicio desde la fecha misma de la celebración del contrato”. Al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la vendedora del inmueble, y en consecuencia, rechazar la acción de quanti minoris por los vicios invocados, los camaristas sostuvieron que los compradores no pudieron demostrar que habían tomado conocimiento de los vicios con el informe de un arquitecto, agregando que este fue desconocido y los interesados desistieron de la prueba informativa encaminada a demostrar su existencia.

 

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