Destino de los Aportes Voluntarios
Aquellas personas que hubiesen efectuado aportes voluntarios en el eliminado sistema jubilatorio de capitalización (AFJP), dentro de una semana tendrán la posibilidad de optar entre dejar tales fondos en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o derivarlos a una compañía administradora de dichos fondos.

A pesar de que el plazo para el cierre de la inscripción se produce dentro de cinco días, sólo dos administradoras se anotaron para figurar como una opción a fin de gestionar esos fondos, siendo ellas la del Banco Nación y la del banco cooperativo Credicoop.

Desde la ANSeS estiman que el monto acumulado de dicho tipo de aportes alcanza los 235 millones de pesos, siendo ese monto valuado a la fecha en que se hizo el traspaso del fondo desde las AFJP al Estado, correspondientes tales aportes según el organismo previsional a 375 mil aportantes.

Los beneficios prometidos serán diferentes de acuerdo al destino que se les dé a los fondos, ya que si el afiliado opta por seguir en la ANSeS, el saldo se irá actualizando por los ajustes por movilidad y, al final de la vida laboral, se dividirá por 120, y el 1,5% del monto resultante se multiplicará por la cantidad de años aportados.

Con relación a dicho cálculo, existen dudas respecto si la cantidad de años de aportes se cuenta sólo a partir de julio de 1994, cuando comenzó a regir la ley 24.241 que creó las AFJP y a la que remite la resolución, o se si tomarán en cuenta todos los aportes de la vida laboral.

Por otro lado, en caso de optarse por una administradora de fondos, la fórmula consistirá en dividir el saldo del fondo, cuyo valor se irá ajustando según los resultados de las inversiones financieras, por el coeficiente que define una tabla de esperanza de vida, tanto la propia como la del cónyuge que heredaría en caso de muerte.

Si bien en los últimos tiempos hubo varias resoluciones judiciales a favor de quienes habían efectuado aportes voluntarios, desde el Gobierno determinaron que en ningún caso se prevé la devolución de tales montos, contrariando lo dicho al momento de efectuarse la reforma.

 

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