Destacan que resulta inadmisible acudir al instituto de la recusación con causa como vía sustitutiva de otros remedios procesales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no resulta admisible la pretensión de acudir al instituto de la recusación con causa como vía sustitutiva de los remedios procesales expresamente autorizados para recurrir las decisiones que pudiesen considerarse gravosa para las partes.

 

En la causa “C. C. L. s/ Recusación con causa – incidente civil”, los jueces de la Sala B explicaron que “el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación”.

 

En relación a ello, los magistrados señalaron que “en virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas”, por lo que “resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado”.

 

En la resolución del 20 de noviembre pasado, los magistrados precisaron que “las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder, pues en definitiva ello habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli afirmaron que “la pretensión de acudir al instituto de la recusación con causa como vía sustitutiva de los remedios procesales expresamente autorizados para recurrir las decisiones que pudiesen considerarse gravosa para las partes no resulta admisible”, debido a que “los eventuales defectos o vicios, -errores in iu iudicando o in procedendo-en tanto unos y otros originan resultados perjudiciales para los fines perseguidos por los servicios de justicia, encuentran para su rectificación o enmienda medios de subsanación o impugnación expresamente previstos por el ordenamiento vigente”.

 

En cuanto a la causal de prejuzgamiento, la mencionada Sala puntualizó que “se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas”, dejando en claro que “las opiniones vertidas por el magistrado, en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración en modo alguno autorizan la recusación por la causal en examen, toda vez que resulta en forma directa y clara del cumplimiento del deber de proveer el planteo sometido a su decisión”.

 

En base a lo expuesto, los jueces decidieron rechazar la recusación con causa articulada.

 

 

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