Destacan que no basta para acceder a una medida preliminar la demora en los trámites ante la Inspección General de Justicia

Tras aclarar que las diligencias preliminares solamente pueden dirigirse contra quien se demanda o contra quien presumiblemente será demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la sola invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligencia preliminar.

 

En el marco de la causa "Fontan Mariel c/Del Tio S.A.C. E I. s/diligencia preliminar", la pretensora solicitó que, como diligencia preliminar en los términos de los incisos 1,2 y 5 del artículo 323 del Código Procesal, se oficiara a la Inspección General de Justicia y al directorio de "Del Tío Sociedad Anónima Comercial e Inmobiliaria", a efectos de que informen quiénes integran esta última entidad, la participación accionaria ostenta cada socio y, quiénes componen su órgano de administración y representación.

 

Como fundamento de su petición, explicó que fue declarada heredera de su padre (Manuel Fontán) en el correspondiente juicio sucesorio y que la sociedad mencionada supra, de la que aquél era socio, se negó reiteradamente a suministrarle información social pese a las numerosas gestiones extrajudiciales que realizó.

 

El juez de primera instancia rechazó la medida pretendida argumentando que además de la actora, también su madre, quien no se presentó en el expediente, había sido declarada heredera del fallecido socio Manuel Fontán. A ello, agregó que no se fundamentó debidamente la procedencia de la diligencia solicitada, así como tampoco se agotaron las vías extrajudiciales tendientes a obtener lo pretendido.

 

La accionante apeló el pronunciamiento de primera instancia alegando que la intervención de su madre no resulta obligatoria, mientras que la medida se halla justificada, ya que la información requerida no es suministrada por la Inspección General de Justicia en plazos razonables y, además, en tal organismo se le indicó que debía recurrir a la vía judicial para obtener los datos que pretende.

 

Los magistrados de la Sala D explicaron que “las diligencias preliminares tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, elementos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Carlos E., "Código procesal civil y comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", tomo 2, Buenos Aires, 1999, pág. 273, parág. 1)”.

 

En dicho orden, los camaristas destacaron que “se dirigen a asegurar a las partes la idoneidad y precisión en sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores”.

 

En este marco, el tribunal sostuvo en relación al presente caso, que “desde una óptica estrictamente adjetiva, las diligencias preliminares solamente pueden dirigirse contra quien se demanda o contra quien presumiblemente será demandado (art. 323, primer párrafo, Cpr.)”, por lo que “en tanto la Inspección General de Justicia no será demandada, la diligencia preliminar requerida es inadmisible respecto de tal organismo”.

 

Los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide resolvieron que “similar conclusión puede arribarse con relación al directorio, en tanto la accionante no ha invocado razón concreta alguna para demandarlo en conjunto o a sus miembros separadamente”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el 18 de septiembre pasado, la mencionada Sala resaltó que “la actora no probó la necesidad de practicar judicialmente la diligencia pretendida y, además, no invocó fundadamente la inutilidad de transitar la vía extrajudicial o administrativa para tutelar los intereses que procura resguardar”.

 

Según entendieron los camaristas, “no basta para acceder a lo pretendido el mero hecho de que -como manifiesta la actora- los trámites ante la Inspección General de Justicia demoren más de lo razonable (pues siempre existe la posibilidad de apelar lo denegado expresa o tácitamente por el organismo; arts. 15/18 de la ley 22.315), ni tampoco que la pretensora estime que tal vía es innecesaria por la supuesta circunstancia -en modo alguno demostrada- de que agentes de aquella le hayan manifestado que debía acudir a la justicia para obtener la información solicitada”.

 

Por último, al confirmar la resolución recurrida, los jueces concluyeron que “la sola invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligencia preliminar, en tanto ella no está diseñada para suplir la actividad de los particulares y que lo mismo ocurre si no existe urgencia o agotamiento de las vías extrajudiciales o administrativas, puesto que la diligencia preliminar constituye una excepción al trámite normal del proceso”.

 

 

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