Destacan que en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que en materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio.

 

En la causa “Cons. De Prop. Calle Catamarca 1074/8 c/ Veretelnik, Rosa Laura Mabel s/ Ejecución de expensas”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que estableció los intereses en un 30% anual por todo concepto.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D señalaron que “la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación”.

 

Sentado ello, los camaristas destacaron que “en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo, a fin de propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente”, de allí que “la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”.

 

En el fallo dictado el 18 de agosto del presente año, el tribunal ponderó “la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de las expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del consorcio de propietarios que organiza”.

 

Los Dres. Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri puntualizaron que “en materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago”.

 

En base a lo expuesto, y luego de atender  a “las tasas imperantes en el mercado, como así también comparando las utilizadas por las distintas Salas del Fuero”, la mencionada Sala juzgó prudente la establecida en la resolución recurrida, rechazando así los agravios expresados.

 

 

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