Destacan que el coadyuvante interviene en “ayuda de una parte” por lo que todo lo que hace en el proceso lo hace por un derecho ajeno

En los autos caratulados “Strianese, Antonio Juan c/ TP  y Fiduciaria S.A. s/ Cumplimiento de contrato”, fue apelada por G. S. P. la resolución que desestimó la presentación que efectuó en los términos del artículo 90 del Código Procesal y con fundamento en lo previsto por el artículo 44 del código de rito.

 

Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “en la resolución que es objeto de recurso, este tribunal tuvo oportunidad de confirmar el rechazo de la citación del apelante requerida por la demandada en los términos del artículo 94 del Código Procesal al contestar el traslado de la demanda”, así como también “el 23 de febrero de 2017 también desestimó el recurso interpuesto por M. J.de las M. P. de P. contra la resolución por medio de la cual se rechazó la presentación pretendida en los términos del artículo 90 del Código Procesal”.

 

En este marco, los camaristas consideraron que “si bien es cierto que la intervención provocada a partir de la petición de alguna de las partes originarias, o bien dispuesta de oficio por el juez, no se confunde con la que se verifica a partir de la presentación espontánea del tercero que solicita ingresar al proceso que lo puede afectar con la sentencia, en modo alguno pueden des-conocerse los argumentos tenidos en cuenta en aquellas oportunidades y mucho menos la situación actual de la causa, que ha concluido como consecuencia del acuerdo celebrado”.

 

En base a ello, los Dres. Patricia E. Castro y Fernando Posse Saguier destacaron que “no se advierte la existencia de un interés jurídico que justifique la pre-tendida intervención”, dado que “no dejan de resultar infructuosos los esfuerzos realizados por quien, al mismo tiempo que pretende se admita su intervención como tercero adhesivo o coadyuvante, intenta desconocer la legitimación pasiva de la parte demandada”.

 

Tras explicar que “el coadyuvante es aquel que interviene en “ayuda de una parte”, por lo que todo cuanto él hace en el proceso, lo hace por un derecho ajeno (Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1982, Tº I, pág. 514, núm. 91.9.3 y la cita de Chiovenda allí realizada)”, la mencionada Sala resolvió el pasado 6 de febrero, que “nada impide que a los efectos pretendidos por el peticionario pueda éste ocurrir por la vía y forma que pudiere corresponder en resguardo de sus derechos”, desestimando el recurso presentado.

 

 

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