Destacan aspectos sobre las pautas procesales del concurso en caso de agrupamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que  es ciertamente el artículo 67 de la Ley de Concursos y Quiebras el que incorpora las pautas procesales del concurso en caso de agrupamiento.

 

En el marco de la causa “D´Astolfo, Norberto José s/ concurso preventivo”, la Sala F debió resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada el magistrado del Juzgado Nro. 2 del Fuero, frente a lo decidido por el titular del Juzgado Nro. 20.

 

En el presente caso, Agroinversora Del Sur SA y Norberto José D’Astolfo solicitaron la apertura de sus concursos preventivos en los términos del artículo 65 de la Ley de Concursos y Quiebras.  Los solicitantes manifestaron que integran un conjunto económico de carácter permanente, de objetivos comunes, pero de masas separadas, así como también declararon bajo juramento que no existen otros integrantes del conjunto económico y que el Sr. D’Astolfo es la persona con el activo más importante según los valores que surgen del último balance.

 

Tras efectuar dicha reseña, los camaristas recordaron que “es ciertamente el art. 67 LCQ el que incorpora las pautas procesales del concurso en caso de agrupamiento”.

 

En relación a la competencia concursal,  los jueces precisaron que “se produce una modificación a la regla ordinaria de la LCQ: 3 ya que establece la competencia de la persona (física o jurídica) que tenga el activo más importante según los valores que surjan del último balance”, por lo que “bajo tales conceptos es que debe ser entonces analizada la cuestión aquí planteada”.

 

Sentado lo anterior, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y María Julia Moron resolvieron que “tal como lo señalara el titular del Juzgado n° 2 del Fuero y la Sra. Fiscal General en el dictamen ya referido, Agroinversora del Sur SA en quien detenta el mayor activo del grupo económico y por lo tanto es, a criterio de esta Sala, la que fija la competencia del Tribunal que ha de entender en el concurso preventivo”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, más allá de las consideraciones que emergen de las presentaciones formuladas por las deudoras, la nombrada Sala destacó que “en los procesos concursales entran en juego los intereses del deudor, de numerosos acreedores y, también, los de terceros, respecto de los cuales no podría inferirse -ni siquiera tácitamente- la voluntad de prorrogar la competencia territorial”.

 

En tal sentido, los jueces destacaron que “los intereses comprometidos en el concurso explican el rol predominantemente inquisitorial asignado al juez y la consiguiente limitación del poder dispositivo de las partes, una de cuyas manifestaciones es la veda de prorrogar la competencia a voluntad del deudor o de los acreedores”, por lo que “al estar radicada la sede social de Agroinversosa del Sur SA en la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, es que corresponde asignar la competencia para entender el agrupamiento de los concursos presentados, al tribunal de la Provincia de Buenos Aires que corresponda”.

 

 

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