Destacan aspectos sobre la legitimación procesal del ejecutante en el caso de un cheque cruzado librado con el nombre del beneficiario en blanco

En el marco de la causa “Peralta, Mariano Carlos c/ Depaoli, Viviana Lorena Fernanda s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la decisión a través de la cual el magistrado de grado decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta.

 

La resolución de grado consideró, con invocación de los arts. 6 inc. 3 y 17 de la ley 24452 que, la legitimación procesal de la ejecutante emerge de la tenencia de los cheques para lo cual no es necesario que ésta figure como beneficiaria.  

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que el conflicto halla respuesta en la doctrina plenaria sentada por este Tribunal in re "Wallach, Oscar A. c/ Glaubach Roberto A." del 4/08/81, según el cual “en un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por 'cuenta cerrada', está legitimado para accionar ejecutivamente quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su condición de portador legitimado".

 

En base a ello, los camaristas entendieron que la defensa articulada fue correctamente rechazada, debido a que “se trata, en el caso, de la ejecución de dos cheques librados por la demandada en blanco”, concluyendo que “librado el cheque sin indicación de beneficiario, vale como cheque al portador pudiendo ser abonado a quien lo presente al cobro (art. 6 inc. 3 ley 24.452) y transmitido por endoso también en blanco (art. 15 inc. 3 LCh), encontrándose su portador legitimado para reclamar su cobro”.

 

 

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