Destacan aspectos probatorios que deben ponderarse para tener por acreditada la convivencia de la peticionante a los fines pensionarios

Al acreditar que las declaraciones testificales prestadas en la instancia de grado concuerdan con lo que surge de la prueba de carácter documental, tal como lo exige el decreto 1290/94, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social decidió tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio de la peticionante y el causante en los términos del artículo 53 de la Ley 24.241.

 

La parte actora apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa Brain Susana Beatriz c/ ANSES s/ información sumaria”, que tuvo por no acreditado la convivencia en aparente matrimonio invocada en los términos del artículo 53 de la Ley 24.241 y decreto 1290/94, señalando que su relación con el Sr. Roberto Gómez se extendió por más de cinco años.

 

Los jueces que integran la Sala II señalaron que “las declaraciones testificales prestadas en la anterior instancia concuerdan con lo que surge de la prueba de carácter documental, tal como lo exige el dto. 1290/94, reglamentario del art. 53 de la ley 24.241”.

 

En base a ello, los Dres. Emilio Fernández, Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado juzgaron que “por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las circunstancias particulares del caso (art. 386 del C.P.C.C.N.), corresponde revocar la resolución apelada y tener por acreditada la convivencia de la solicitante y el causante durante el lapso exigido por aquella disposición legal”.

 

En la resolución del 20 de marzo pasado, la mencionada Sala mencionó que el Máximo Tribunal ha sostenido que “corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela ("Ponce, Martha c/Anses s/Pensiones, CSJN, sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303)”.

 

 

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