La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió dejar sin efecto una resolución de primera instancia, a través de la cual se rechazaba una solicitud tendiente a concluir el juicio ejecutivo, efectuado por el codemandado, el cual era socio de una sociedad de hecho.
Los letrados que componen la Sala D, determinaron que en el presente caso, a pesar de tratarse de una sociedad de hecho, corresponde diferenciar las obligaciones de los socios de aquellas asumidas por la sociedad, debido a lo cual los terceros no pueden elegir entre demandar a la sociedad o a sus socios en forma personal.
Según la postura adoptada por los magistrados en los autos caratulados “Gallo, Carlos Roberto c/ Leolac S. H. y otros s/ ejecutivo” , resaltaron que para poder demandar a los socios de una sociedad de hecho o irregular, primero debe existir una condena contra la sociedad.
En base a ello, los jueces consideraron que recién en el supuesto de que contra el ente societario exista una condena, puede procederse a aplicar la responsabilidad de los socios de una sociedad de hecho establecida en la ley 19.550.
Debido a que en el presente caso no existe una sentencia contra la sociedad de hecho, resaltando que fue desistida la acción y el derecho contra la sociedad por parte de la ejecutante, corresponde concluir el juicio llevado a cabo contra el socio codemandado de la sociedad de hecho, a causa de que contra la misma no existe condena alguna.
En base a lo expuesto, los letrados modificaron la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia, haciendo lugar a los agravios expuestos por el apelante contra dicha sentencia.
Publicado por Abogados.com.ar 10:07 AM | 16 de septiembre 2008 | No hay comentarios
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