Desestiman Pedido de Reincorporación de Trabajador Despedido por Cuestiones Sindicales
El pedido de reincorporación solicitado por un trabajador despedido por motivaciones antisindicales fue desestimado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, considerando que correspondía hacer lugar al daño moral reclamado. Los jueces que integran la Sala II consideraron que la empresa demandada había despedido al actor sin expresión de causa, sosteniendo que la pretensión de objetivar su decisión en el bajo rendimiento del demandante luce desprovista de sustento, porque no obran datos objetivos que permitan validarla. En la causa “Espiña Jorge Omar c/ Grupo Concesionario del Oeste”, los magistrados destacaron que a pesar de lo expuesto, y aún cuando la medida adoptada por la demandada deba considerarse motivada en la actividad de índole gremial desarrollada por el demandante, el recurrente cobró la liquidación final practicada a su favor sin formular reserva alguna en forma contemporánea y, en prueba de conformidad suscribió el recibo obrante. En tal sentido, los camaristas determinaron que la pretensión de invalidar el despido debía ser desestimada, debido a que el actor consintió la eficacia extintiva del despido puesto que no reclamó su nulidad y consecuente reinstalación en forma contemporánea al distracto, sino que recién inició la presente acción sumarísima 10 meses después de operada la extinción. Por otro lado, con relación al planteo subsidiario del demandante para obtener la reparación de los daños derivados del acto discriminatorio de conformidad con lo previsto en la ley 23.592, los camaristas consideraron que correspondía hacer lugar a dicho reclamo, considerando que surge acreditado al menos por vía indiciaria que el trabajador, luego de fenecer su mandato y con posterioridad al año de estabilidad posterior, continuó participando en cuestiones gremiales y asesorando al personal, generando cierta resistencia respecto del empleador, y siendo que la decisión rupturista se adoptó poco tiempo después de finalizar la tutela sindical del trabajador. Al hacer lugar a dicho reclamo, los jueces resaltaron que “no puede ser desconocido el daño que al trabajador afectado le provoca una conducta segregacionista y disfuncional como la dispuesta en el caso por la accionada”. En el fallo del 6 de octubre de 2009, los magistrados resolvieron que “no es necesario requerir al trabajador prueba precisa del daño cuya reparación reclama puesto que se trata de elementos de carácter subjetivo que cabe presumir en todo supuesto de trato discriminatorio”. Por último los jueces resaltaron que “en cuanto a la viabilidad del planteo referido, cabe considerar que la reinstalación en el puesto no es la única posibilidad que le asiste al trabajador discriminado puesto que el empleado puede válidamente confirmar el acto nulo. De este modo al trabajador no le asiste derecho a reclamar la reincorporación, pero mantiene intacta la posibilidad de ejercer la acción resarcitoria como sustitutiva de la pretensión de nulidad”.

 

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