Derecho del Consumo en la Argentina. Creación e implementación del nuevo Fuero en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por Diego Martín Dedeu
Dedeu - Ferrario

La sociedad en la que vivimos interactúa con diversas situaciones naturales, que a veces -al decir de Adam Smith- encuentran su propia regulación en las fuerzas del mercado. La oferta y la demanda cumplen un rol proporcional que equilibrarían el justo precio de bienes y servicios. Pero el mercado no es perfecto, la sociedad busca cada vez esa imperfección y los agentes del mercado no están exceptuados de la misma. El derecho del consumo, está basado, en origen, en ese libre mercado, pero la fuerza de la demanda comienza a reducirse a poco se organiza la oferta de bienes, y el “mercado” empieza a verse afectado por un desequilibrio que las normativas tradicionales no habían tenido en cuenta.

 

Por ello nace la categoría de consumidor, “persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”[1]. En la Argentina, el desarrollo del concepto de consumidor, tiene raigambre constitucional en su art. 42, donde reconoce la relación de consumo, y ordena al Estado a proveer la protección de esos derechos, ordenando procedimientos eficaces y marcos regulatorios. Como se ve, el legislador interpreta que el libre mercado no es un remedio para el equilibrio del mismo, ordenando la intervención estatal. En la ciudad de Buenos Aires, una de las más avanzadas en materia legislativa, la ley nacional de defensa del consumidor es aplicable como marco normativo, junto con la Constitución Nacional, incrementando las regulaciones con el art 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 757. Con posterioridad ya en el año 2015, se sanciona el Código Civil y Comercial de la Nación, el que incorpora un titulo específico dedicado a los contratos de consumo. Consecuentemente, podemos afirmar que al menos en la CABA, la normativa protectoria es más que trascendente, por lo que el Estado ha hecho, desde la perspectiva jurídica, la máxima protección que se le puede brindar al individuo.

 

Está claro que el derecho del consumidor, no es resorte exclusivo de la Argentina, sino que es receptado por todos los países del continente. De allí, la actualización constante de las normas, por ejemplo, a través de las Directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas. Las mismas encomiendan a los Estados, entre otras cosas, desarrollar políticas enérgicas de protección al consumidor (art.2) y diseñar infraestructuras adecuadas para aplicarlas. Entonces, ¿funcionan los mecanismos que el Estado pone a disposición de los ciudadanos, en defensa de sus derechos? Probablemente, la primera respuesta a ello sea que no. ¿Por qué no? Como ya vimos, no existe falta de regulaciones específicas, ni normativa, todo lo contrario, hay una profusa protección jurídica. Creo que para poder analizar correctamente esta cuestión, hace falta conocer lo que Adam Smith denominó en antaño, “las fuerzas del mercado”. Dijimos al comienzo de este trabajo que el consumidor, “demanda” bienes y servicios que son provistos, por el proveedor, quien “ofrece” los mismos. Es cierto que la relación consumidor-proveedor está estigmatizada por la disparidad, atento, la falta de información que el consumidor ostenta, y el manejo que de la misma hace el proveedor, generando comerciales apetecibles, y mostrando su producto de la mejor manera posible para captar la atención de quien lo demanda y diferenciarse de su competidor en el mismo campo. Por ello, el que finalmente decide equilibrar es el propio consumidor al elegir una u otra opción y así mantener la oferta y demanda en un nivel de satisfacción para ambos. El problema, no se da en el derecho al acceso de la oferta, sino posteriormente, en la garantía legal y la identificación entre lo ofrecido y lo entregado. Es allí donde entra a jugar el Estado, interviniendo en la obligación del proveedor de brindarle información cierta y detallada y asegurando al consumidor su satisfacción en el uso y goce de la adquisición. En ese sentido, la ley especifica que “el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”. De todas maneras, podemos apreciar, al menos en el ámbito de la CABA, que el informe de reclamos aumenta anualmente, llegando por ejemplo, en el año 2017, cerca de 15.000 reclamos.(Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, 2017)

 

Entiendo que el problema se debe a que también uno de los integrantes de la fuerza del mercado no ha vislumbrado su rol en cuanto a responsabilidad corporativa y empresaria. Cuando las empresas por sí solas puedan identificar que incumplir las normativas protectorias, no sólo les causa gravamen legal, sin un verdadero perjuicio comercial en su imagen, que afecta el poder de compra-o sea, de demanda del mercado-la propia empresa incluirá los controles internos a los efectos de no llegar a perder “market share”, y que el consumidor vuelque la balanza hacia su competidor que ofrece este “diferencial” en el servicio.

 

A ello habrá que agregarle la necesidad de obtener una efectiva tutela judicial (el Estado ya no como interventor, sino como árbitro de las fuerzas del mercado), otorgándoles a los habitantes ámbitos de solución de conflictos que brinden una respuesta rápida y eficaz, sin ritualismos excesivos, pero con todo el imperio de la “iurisdictio”. En ese marco, la ley 26.993 creó un fuero especializado, de competencias locales, al que denominó Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. Dicho fuero, fue creado por ley de la Nación, como una especie de bloqueo a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, ya que se trata de una eminente materia local, y no federal. Está claro este reconocimiento posterior atento a que la misma nunca llegó a funcionar, debido a un planteo del propio Ministerio fiscal de la ciudad que mediante una acción judicial frenó la implementación del fuero. De allí que el tema de la autonomía volvió a estar sobre el tapete judicial, y más allá de los fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia, que ratificaban una y otra vez la autonomía (fallo “Corrales”, “Nisman” y “Sapienza”) la política no cumplía con la Constitución y los fallos.

 

De todas formas, y más allá de los colores políticos de turno (en el momento del bloqueo judicial, el gobierno nacional y el porteño dependían de diferentes fuerzas políticas), los poderes  ejecutivos actuales ya han suscrito hace casi 16 meses, el “Convenio Interjurisdiccional de transferencia de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Súmese a ello, que lo mismo ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya en Diciembre de 2015, en la causa “Corrales Guillermo Gustavo y otro s/habeas corpus”,  “exhortando a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”, tal como lo establece el art. 106 de la Constitución de la CABA.

 

Debemos tener presente que en el mes de enero del 2017 se firmó un convenio inter-jurisdiccional de transferencia progresiva de la justicia nacional en las relaciones del consumo entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual la Ciudad asume la competencia ordinaria en los conflictos de las relaciones de consumo. En este marco, le corresponde al Consejo de la Magistratura, a través de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la coordinación de actividades tendientes a la planificación y preparación para una transferencia de competencias eficaz y eficiente. Si bien el Convenio es claro en cuanto a que la transferencia se asume en cuanto a la competencia, y los recursos pertinentes, ello según lo dispone el art. 75 inc. 2 de la CN y la cláusula transitoria 13° de la Constitución de la Ciudad, dichos recursos no han aparecido y el fuero no termina de lanzarse. Agrega el Convenio en la clausula tercera, que incluso se deberán transferir el “presupuesto vigente”, lo que obviamente tampoco se cumplió. Entonces, ¿qué es lo que sucedió con ello?

 

La cláusula quinta, aclara que el convenio es “ad referéndum” del Honorable Congreso de la Nación y de la Legislatura de la Ciudad. La Legislatura con el aporte de los Diputados Juan Francisco Nosiglia (en ese momento Pte de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales); Daniel Presti (Pte. De la Comisión de Justicia) y Francisco Quintana ( Jefe del bloque PRO), ratificó en Abril del año pasado, el Convenio en sus totalidad y exhortaron a “fortalecer la autonomía”. Luego, la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad, a instancias del hoy diputado nacional Jorge Enriquez, conformó a un grupo de especialistas en derecho del Consumo, dirigida por Javier Wajntraub, quienes elaboramos un “código procesal de la justicia en las relaciones de consumo de la CABA”, y el mismo fue presentado en Octubre de 2018 para su eventual tratamiento legislativo.

 

Por lo tanto, todo el espectro político de la CABA y los representantes del gobierno, parecerían tener la plena intención de ratificar este rumbo. En la jornada organizada entre la legislatura y la cámara de diputados de la Nación en las últimas semanas, tanto la Diputada Paula Olivetto (CC), como la senadora por Tucumán integrante de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Silvia Beatriz Elias de Perez (UCR), ratificaron que es intención de ambas Cámaras avanzar en un dictamen aprobando finalmente la plena transferencia.

 

Desde la Justicia, y en el seno del Consejo de la Magistratura, específicamente desde la Comisión de Transferencia, proyectando la nueva Justicia del Consumo, teniendo en cuenta la necesidad de los habitantes de la ciudad y proveyéndoles servicios de conciliación judicial previa, que pueda, una vez ratificados los convenios, ayudar a bajar el índice de litigiosidad, y resolver de una manera más simple y menos burocrática el quehacer diario de los porteños. Para ello, se están confeccionando varios proyectos,que busquen dar solución a la actual necesidad de un fuero propio en materia de consumo. La resolución de conflictos entre consumidores y proveedores, deben llevarse a cabo mediante la implementación de criterios y pautas de disciplina consumista.Dichas entidades utilizarían el Código de Procedimientos, redactado, reduciendo costos, y agilizando plazos y tiempos del ciudadano atento el carácter totalmente oral de los procedimientos en consumo. A ello, se sumará la actividad de oficinas judiciales-muchas basadas en sistemas de internet- que facilitaran el acceso a la justicia.

 

Como se puede apreciar, se están buscando todas las alternativas posibles a los efectos de que la Ciudad de Buenos Aires posea su total autonomía, y le brinde al ciudadano porteño las herramientas judiciales y extrajudiciales que le ayuden a tener un mejor nivel de vida mediante la tutela efectiva de sus derechos.

 

 

Citas

[1] Art.1 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor)

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