Deportes. Derecho de Formación Deportiva.

Por Fabio Rojas

 

Según el gran escritor uruguayo Eduardo Galeano en sus futbolerías, ’’ el fútbol es la única religión que no tiene ateos’’. Y puede que sea verdad, lo que sí es  verdadero es esa grandísima cantidad de deportistas no famosos, no populares, una anónima multitud de deportistas que cada día dedican gran parte de su tiempo a lograr realizar sus sueños deportivos.

 

Recientemente fue oficializada por la Cámara de Diputados y Senadores de La Nación la Ley Federal 27.211 que busca generar una solución a un problema, de los muchos que está padeciendo el deporte nacional, y sobre todo sus actores principales los Clubes  y las Asociaciones de Barrio que como vehículos de promoción del deporte, de contención social, esparcimiento, actividad cultural ven sus actividades debilitadas cada día.

 

Las razones son muchas, los tiempos cambian, el número de clubes y asociaciones civiles ha aumentado, y el número de socios y voluntarios se redujo notablemente, no siendo así en el caso de los que se acercan a estas Asociaciones en busca de esparcimiento deportivo. Chicos y adultos cada día participan de las actividades que estos ofrecen.

 

Clubes y asociaciones barriales podrán a través de esta novedosa Ley recibir una compensación económica por su trabajo, claramente lo establece la norma cuando aclara que  el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional, es lo que llamamos diariamente como formación deportiva.

 

Esta nueva ley establece que los jugadores son reconocidos por Ley y que podrán los Clubes formadores percibir un porcentaje del 5 % cada vez que firmen un contrato profesional y se realice una transacción a nivel nacional o internacional.

 

Desde el año 2006 la FIFA tiene reglamentado el Derecho de Formación pero nuestro país fue llenando ese vacío legal con normas generales como la Constitución de CABA, la Ley 20655, la Ley 20160, resoluciones, convenios colectivos y otras normas, generando más dudas que certezas  no logrando del todo el objetivo.

 

¿Cuál es el espíritu de esta Ley?, según el Artículo 1º es instituir y regular el Derecho de Formación, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.

 

En su Artículo 3º da la opción a la Asociación Civil o Simple Asociación que ejerzan la formación deportiva, tener derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie, dejando plasmado lo que en los usos y costumbres de los Clubes del interior se viene realizando desde antaño.

 

Este derecho se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar una entidad deportiva en Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones con Personería Jurídica reconocida, siendo que el rango de edades entonces va desde los 9 (nueve) años a 18 (dieciocho) años considerándose estas edades como las edades de formación deportiva.

 

Para tener acceso el deportista deberá ser amateur y celebrar su primer contrato o bien ser profesional, cada vez que produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus o cada vez que suscriba uno nuevo.

 

Este contrato deberá estipular una retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de salario de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.

 

El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.

 

Esto es importante destacar ya que en caso de incumplimiento de los clubes se puede recurrir a los Tribunales Ordinarios de cualquier parte del país e iniciar la vía judicial, siendo aplicable el procedimiento abreviado a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada, o bien ante un Tribunal Arbitral Autónomo Independiente del Ámbito Federativo.

 

Los ingresos obtenidos deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil, logrando de esta manera el compromiso de generar una rueda de ingresos y asumir la responsabilidad de ir profesionalizando las actividades recibiendo una compensación o simplemente pudiendo costear los gastos que genera la actividad diaria en las Instituciones.

 

El artículo 14º establece que será obligatorio para  todas las Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones  incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de esta Ley, haciendo correctamente, la salvedad que de no ser incorporada, la misma será de aplicación definitiva y en casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta Ley se aplica supletoriamente.

 

Es acertado de parte del legislador tener en cuenta que para los primeros 6 (seis) meses de su entrada en vigencia siendo una aplicación transitoria, considerando que en la actualidad y según el relevamiento efectuado pocas Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Ligas o Uniones lo han incorporado aún.

 

Es importante destacar que esta Ley no solamente se aplica a los deportes colectivos, sino también a los individuales como el tenis, golf, boxeo por mencionar algunos, siempre y cuando se perciba una remuneración económica.

 

Tal es así que en el caso de los deportes individuales, se devengará en toda competencia deportiva organizada dentro del territorio nacional, que contemple premios por una suma bruta igual o superior a los 36 salarios mínimos vitales y móviles. En estos supuestos, el organizador del evento debe abonar a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el 5% de la totalidad de los premios abonados.

 

En su artículo 5º la Ley nos dice ‘’el Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente, a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida, siendo este derecho irrenunciable ya que la entidad deportiva titular no podrá disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho’’.

 

Es aquí donde quiero detenerme  y considerar la realidad actual de clubes y asociaciones de barrio, siendo que es alarmante y preocupa el desconocer la cantidad de clubes o asociaciones de barrio sin personería jurídica reconocida o vigente, aún más preocupante es desconocer la cantidad de clubes o asociaciones barriales existentes en la actualidad, tomando solo como ejemplo la Provincia de Buenos Aires.

 

Tal es así que el Ministerio de Deportes de la Nación ha lanzado la campaña clubes argentinos, incitando a estos a que se registren y poder así llevar a cabo un censo, logrando de esta manera ingresar al registro nacional de clubes obteniendo algunos beneficios y  embolsar  de alguna manera información más fidedigna de la situación. Hasta el momento puede que se hayan reempadronado unas 2000 (dos mil) entre clubes y asociaciones barriales, aunque se cree que este número no alcanza ni a la mitad de los clubes o asociaciones barriales existentes.

 

Así es que el Ministerio de Justicia de la Provincia  de Buenos Aires en conjunto con la Dirección de Personas Jurídicas (DPPJ) decidieron flexibilizar los reclamos exigidos para la obtención del certificado de vigencia a los clubes y asociaciones de barrio, mediante la disposición 18/2016 para poder con ello solicitar beneficios y subsidios para sus entidades. Este certificado se podrá tramitar sin costo y podrán tramitarlo las Asociaciones con mora de hasta 10 años en la presentación de la documentación anual básica exigida por la DPPJ.

 

Con relación al tema de formación deportiva en los clubes denominados chicos y del interior ha tenido muy buena recepción, y hay más de una docena de reclamos de los que se tenga conocimiento. No ha caído bien en los clubes grandes, como era de esperarse, ya que son los que tienen que pagar. Se han presentado  mediaciones y se estima que en cualquier momento, si es que ya no empezaron, se largan los primeros juicios.

 

La actividad deportiva se ha complejizado y los tiempos exigen una gestión deportiva prolija e integral, responsable y porque no, altamente capacitada. La actualidad nos muestra que los clubes y las asociaciones de barrio se enfrentan a diario a problemáticas que asustarían a cualquier dirigente comprometido con su gestión, como la responsabilidad civil deportiva, la relación laboral en la institución, penal, fiscal, violencia en el deporte, dopaje, lavado de dinero por mencionar algunos.

 

A esta ley y otras normativas de esta naturaleza les falta divulgación masiva, un fuerte proyecto de difusión para alcanzar los lugares más alejados de nuestro país, porque en esos lugares alejados suelen encontrarse grandes talentos deportivos y gente trabajando sin descanso para llevar adelante al club o a la asociación barrial, inclusive en muchos casos  viendo que dirigentes y padres aportan dinero de sus bolsillos para poder darles una merienda a los chicos más necesitados.

 

A los dirigentes se les requiere mayor preparación y ahí surge el otro tema a debatir largas horas y es el riesgo que los clubes sigan operando como asociaciones civiles siendo este debate quizás el superclásico de opiniones.

 

Estas iniciativas son un halo de esperanza y traen aires de renovación a la magullada situación deportiva actual.

 

Con el devenir del tiempo, con el análisis que hagan los Tribunales oportunamente, iremos observando cómo está siendo recepcionado en la ciudadanía esta nueva ley y que será necesario hacer para mejorar.

 

Cabe destacar la participación de la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) en la elaboración inicial del proyecto.

 

 

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